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Nuevos jueces para la Corte

Por El Litoral

Viernes, 31 de enero de 2025 a las 17:15

Roberto Saba es profesor de Derechos Humanos y Derecho Constitucional (UBA y Universidad de Palermo). Hace pocas horas dejó plasmado en un artículo de interesante factura que apareció en el diario Clarín, su visión sobre la inminente elección de jueces para la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Y marcó una conclusión insoslayable: méritos y cualidades de los postulados no quita las dudas que existen sobre si finalmente serán jueces políticos o árbitros.
Y dijo: “En 2003 se introdujeron reformas en el proceso de designación de Jueces y Juezas de la Corte Suprema que lo hicieron más transparente, participativo y deliberativo, tanto en su etapa de nominación por el Poder Ejecutivo como en la de la aprobación por parte del Senado.
Desde aquel momento se designaron seis jueces y nos encontramos en vías de designar dos más. Las cuatro primeras experiencias que llevaron al Tribunal a Zaffaroni, Argibay, Highton y Lorenzetti fueron bastante satisfactorias. Las designaciones de Rosenkrantz y de Rosatti, luego de cierta zozobra por el intento de designarlos por decreto, fueron reencaminadas según aquel procedimiento y también contribuyeron a dar credibilidad y confianza a las decisiones futuras de esos magistrados.
El proceso en curso para la designación de dos nuevos Jueces, sin embargo, nos deja a algunos un sabor amargo por varias razones, no solo vinculadas a los méritos y cualidades de los nominados, o al hecho de que, de ser designados, volveremos a tener una Corte sin mujeres, o porque existe la posibilidad de que sean nombrados por decreto contra lo que ordena la Constitución.
Hay una razón más, sin embargo, de la que se ha hablado poco y es la que se refiere a la poca o nula atención que se le ha dado en el debate público a un aspecto central del perfil de los nominados, además de su honestidad o formación técnica, requisitos mínimos obviamente indispensables.
Debido al trabajo que esos jueces deben realizar, necesitamos saber también y fundamentalmente, primero, si tienen y cuál es su “teoría constitucional” o “filosofía judicial” y, segundo, si son esas las ideas que queremos que lleguen al Tribunal. Esta evaluación central es la que el Presidente, el Senado y la sociedad civil deberían realizar. Pero, ¿qué entendemos por filosofía judicial? La respuesta la encontramos en la tarea misma que realizan los jueces de la Corte.
Los miembros del Alto Tribunal, tienen la responsabilidad de aplicar la Constitución Nacional, que muchas veces implica invalidar decisiones de los Poderes Ejecutivo y Legislativo que ostentan la representación del pueblo. Esta tarea, además de ser políticamente muy sensible, es sumamente compleja, pues el “material” del que está hecha una Constitución es diferente de aquél con el que se hacen las leyes comunes que emanan del Congreso.
Mientras intentamos que las leyes contengan reglas precisas que nos den a los ciudadanos una cierta previsibilidad sobre su aplicación, las constituciones expresan principios relativamente abstractos (por ejemplo, los principios de Igualdad, libertad, autonomía, debido proceso, o división de poderes) que requieren de un delicado trabajo interpretativo al momento de ser aplicados.
La tarea central de los Jueces y Juezas de la Corte Suprema es la de realizar estas interpretaciones. Sus decisiones al respecto son obligatorias para las partes enfrentadas en un juicio, pero, además, generan precedentes para futuros casos dándole paulatinamente forma al significado de nuestra Constitución.
Al realizar esta tarea los jueces no pueden tomar esas decisiones cruciales de acuerdo con su propio criterio personal, sus creencias religiosas, o sus afinidades políticas. Los jueces no son políticos ni deberían ser elegidos por sus afinidades o preferencias partidarias o de otro carácter.
Por otro lado, no es suficiente que los jueces hayan sido formados técnicamente en el conocimiento de la Constitución, como si esta norma fuera una especie de reglamento similar al de un juego, como el ajedrez o el fútbol, de simple y automática aplicación. La idea de que el juez debe ser sólo un buen técnico supone que es posible que se desempeñe como un árbitro cuyas decisiones deben ceñirse a la letra de la Constitución. Sin embargo, es evidente la diferencia entre la claridad de esos reglamentos lúdicos y la complejidad de asignarle sentido a los principios constitucionales.
Algunos críticos de esta postura sostienen incluso que detrás de esa aparente tarea de arbitraje se esconderá siempre, con o sin intención, un juez que también impondrá sus valores o los de su grupo, no muy diferente a la del juez “político”. 

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