El Poder Judicial de Corrientes informó este miércoles, que por disposición del Juzgado Laboral n°2, un banco deberá abonar una multa de $1.472.825,71 incumplimiento de una orden de embargo.
La entidad sancionada es el Bbva Banco Francés, que deberá pagar los honorarios reclamados por abogados desde el año 2020.
La medida se originó en un incidente de ejecución de honorarios, en el cual se había ordenado a la entidad bancaria cumplir con un embargo sobre una cuenta. La orden fue emitida en junio de 2020, pero según los profesionales actuantes, el banco la incumplió al menos en seis oportunidades a lo largo de cinco años. Cabe destacar que los honorarios profesionales tienen carácter de crédito alimentario, ya que constituyen el sustento económico de los abogados.
En su defensa, el banco argumentó que era “una entidad de enormes dimensiones y no un kiosco que recibía un oficio cada dos años”. No obstante, en la sentencia N.º 159/25, el juez rechazó esta justificación, señalando que la envergadura de la institución no puede ser utilizada como excusa para desobedecer órdenes judiciales. Por el contrario, indicó que la magnitud de sus operaciones implica una mayor obligación de diligencia, y que justamente por esa razón debería contar con los mecanismos necesarios para evitar situaciones como la que se intentó justificar.
El juez subrayó que este tipo de sanciones tienen carácter coercitivo, no resarcitorio, ya que su propósito es garantizar el cumplimiento de las decisiones judiciales, sin transformarse en penalidades desproporcionadas ni en beneficios indebidos para la parte demandante.
Siguiendo ese criterio, el fallo consideró que el monto de la multa era elevado en relación con el valor actualizado de los honorarios reclamados —$24.255,36—, y resolvió aplicar una reducción del 70 % sobre la suma inicialmente exigida (casi $4,9 millones), fijando la multa definitiva en $1.472.825,71.
Asimismo, se ordenó al banco depositar el monto reducido en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ejecutar la totalidad de la suma original —con intereses— en caso de incumplimiento.
Por otra parte, el juez también condenó de forma solidaria al gerente de la sucursal, por no haber informado la identidad del responsable encargado de cumplir con la orden de embargo y retención.
Finalmente, el fallo del Juzgado Laboral N.º 2 enfatizó la obligatoriedad del cumplimiento de las órdenes judiciales, remarcando que no son admisibles excusas de tipo burocrático cuando están en juego derechos alimentarios como los honorarios profesionales.
La medida no fue apelada y, según informó el Poder Judicial, ya fue cumplida por la entidad financiera.