n Los diputados del bloque ECO, Cecilia Gortari, Gustavo Canteros y Emiliano Fernández, presentaron un proyecto de resolución por el que solicitan que el Ejecutivo provincial restituya los descuentos aplicados a los docentes correntinos que realizaron paro de actividades en reclamo de mejoras salariales. Según un relevamiento, hubo elevados descuentos por la quita íntegra del Complemento Docente Provincial (Código 632) ante la sola inasistencia por adhesión a una huelga. Además los legisladores alientan la convocatoria a una mesa de diálogo entre el Gobierno y los docentes, para salvaguardar la calidad educativa, la paz social y el bienestar de cada correntino.
Los legisladores proponen un plazo de 15 días para la convocatoria a una mesa de diálogo, para acercar las partes a un acuerdo integral que beneficie a todos los correntinos sin el ánimo de confrontar o perjudicar las arcas provinciales.
“El Estatuto del Docente reconoce expresamente el derecho de huelga del personal docente, y su régimen disciplinario exige la instrucción de sumario previo para toda sanción grave, garantía que los descuentos masivos sobre complementos soslayan en los hechos”, advirtió la diputada Cecilia Gortari.
“Creemos que el Gobierno debe abstenerse de aplicar descuentos sobre adicionales, complementos o ítems salariales como mecanismo de sanción por el ejercicio de derechos colectivos. Queremos además la inmediata restitución de los descuentos que se aplicaron y solicitar que se informe a la Cámara el fundamento legal y el detalle cuantitativo de toda medida de descuento vinculada al conflicto docente”, agregó.
“Sabemos que el Gobierno alertó a los sindicatos sobre la necesidad de cumplir una guardia mínima del 75 por ciento de los docentes amparados en la nueva ley laboral. Pero hay medidas cautelares al respecto y fallos en contra de declarar a la educación un servicio esencial. Queremos que se explique los argumentos de la medida impuesta”
“Debe garantizarse el pleno respeto al derecho constitucional de huelga, a la libertad sindical y a las garantías convencionales emergentes de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, absteniéndose de toda medida que, bajo cobertura normativa de rango inferior, restrinja el ejercicio de derechos fundamentales de los trabajadores de la educación”, insistió.