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Ratifican la constitucionalidad del protocolo de oralidad que rige desde julio

La Cámara Laboral de Corrientes, con primer voto de la doctora Stella Maris Macchi de Alonso, rechazó un recurso de apelación desestimando el planteo de inconstitucionalidad del Protocolo de Oralidad que entró en vigencia el 1 de junio de 2019 para el fuero Civil y Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo en toda la provincia de Corrientes.

El tribunal de alzada consideró que el texto aprobado por acuerdo 11/2019, punto 14°, no contradecía ni modificaba  la ley 3.540 ni el Código Procesal Civil y Comercial, sino que tendía hacia su efectiva aplicación.

Resaltó que las normas de Procedimiento Laboral (ley 3.540) y las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial, son compatibles con el protocolo.

Entendió que el texto aprobado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) convertía en operativas las facultades judiciales que ya están previstas y conferidas en ambas normas (ley 3.540 y el Código Procesal Civil y Comercial).

En el fallo N° 340 del 11 de diciembre se resaltó además que el juez laboral tiene la dirección del proceso y el deber de procurar que el trámite sea lo más rápido y económicamente posible. Y debe concentrar las diligencias para que la causa se lleve adelante con la mayor economía procesal, adoptando las medidas necesarias para impedir su paralización.

En cuanto a la actividad probatoria, se le encomienda que en el mismo acto de desarrollarse la audiencia de trámite, si le fuera posible ordenar la concreción de las pruebas, determine cuáles son las admisibles y pertinentes, y descarte las superfluas y dilatorias.

Además, tiene la facultad de ordenar las diligencias necesarias para establecer la verdad de los hechos controvertidos, evitando nulidades, respetando el derecho de defensa, disponiendo en cualquier momento la comparecencia de las partes para intentar una conciliación.

En definitiva, la doctora Macchi señaló: “(…) debemos acompañar el avance tecnológico e informático, como aconteció con el legendario libro de notificaciones, o bien el registro de expedientes y almacenamiento de la informatización digitalizada, en la que hoy en día todos los profesionales -desde su estudio jurídico- pueden seguir el trámite de su expediente y concurrir a los estrados en casos puntuales”.

Por todo ello, llegan a la conclusión de que el protocolo “de ningún modo crea un nuevo ordenamiento ni deroga el actual, sino que, por el contrario, proyecta al existente, tornando operativas las facultades de los jueces que ya se encuentran previstas en la ley 3.540 y CPCyC”, sostuvieron.

La doctora Valeria Chiappe, votante en segundo término, adhirió en su totalidad a la primera voluntad.

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