Abogado, docente de la Facultad de Derecho y del Instituto de Criminalística (Unne).
Tenemos que entender para hacer una introducción al tema, es que vivimos en un Estado de Derecho, donde nuestras conductas están reguladas por normas jurídicas y es por eso que planteamos la posibilidad de distinguir en pocas palabras y en un lenguaje en el cual toda la ciudadanía lo pueda entender las diferencias.
Las normas jurídicas podemos tomarlas como las reglas o mandatos dictados por un órgano competente.
El decreto, como una atribución que da la Constitución al Poder Ejecutivo (presidentes o gobernadores en las provincias) para dictar normas jurídicas.
La ley es una atribución exclusiva del Poder Legislativo, el cual tiene un proceso regulado por la Constitución Nacional y un tiempo legislativo para su sanción (aprobación de ambas cámaras).
Los antecedentes de los hechos
El 31 de diciembre de 2019, las autoridades sanitarias de la ciudad de Wuhan informaron sobre la aparición de 27 personas diagnosticadas de síndrome respiratorio agudo grave de origen desconocido; la mayor parte de los casos estaban relacionados con un determinado mercado de animales vivos ubicado en esa ciudad y ciertas peculiaridades en la dieta alimentaria de parte de la población china.
El 7 de enero de 2020 las autoridades chinas declararon que habían descubierto que la causa de la enfermedad era un nuevo virus de la familia de los coronavirus, al que se lo denominó oficialmente por la Organización Mundial de la Salud como covid-2019.
El 13 de enero se detectó un caso en Tailandia confirmado por pruebas de laboratorio. El 14 de enero se detectó un caso en Japón de una persona que había viajado recientemente a Wuhan. El 21 de enero se informó de la existencia de casos en Estados Unidos también en personas que habían viajado a Wuhan.
Para el 29 de enero de 2020 ya se habían detectado casos en Tailandia, Japón, Corea del Sur, otras ciudades de China, Estados Unidos, Reino Unido, Vietnam, Singapur, Francia y Alemania y los fallecidos por dicha enfermedad ascendían a 169, principalmente en Wuhan y alrededores.
El 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la situación como emergencia de salud internacional. Hasta ese día se habían producido 7.711 casos confirmados en la República Popular China, con 170 víctimas mortales. En el resto del mundo se habían confirmado 83 casos en 18 países, casi todos los pacientes procedían de China. Solamente siete no tenían antecedentes de haber viajado recientemente a este país.
El 13 de febrero de 2020 se habían notificado 46.997 casos a nivel mundial, de los que 46.550 correspondían a China continental y 447 a otros países. El número de fallecidos ascendía a 1.339.
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud caracterizó como pandemia a la enfermedad denominada covid-19, mientras los casos confirmados a nivel mundial superaban los 118.000 en 114 países y el número de fallecidos ascendía a 4.291.
La respuesta jurídica, el ejercicio del poder de policía de emergencia en materia sanitaria. Frente a esta situación de alcance mundial el poder Ejecutivo Nacional decidió tomar una serie de medidas tendientes a ralentizar la tasa de contagio del covid-19.
Con fecha de martes, 10 de marzo de 2020, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la provincia de Corrientes, el gobernador Gustavo Valdés decreta –con fecha del 9 de marzo- otorgar licencia excepcional de 15 días para que permanezca en su hogar todo agente de la administración pública provincial, centralizada y descentralizada, que habiendo ingresado al país que figure en la lista autorizada de la OMS (Organización Mundial de la Salud) y de los que actualmente señale el Ministerio de Salud de la Nación, contados a partir de su arribo.
Con fecha 12 de marzo de 2019 el Poder Ejecutivo nacional dictó el Decreto N° 260/2020, que contuvo un reglamento de necesidad y urgencia, mediante el cual se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 por el término de un año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, en respuesta a la situación de “pandemia” declarada por la Organización Mundial de la Salud, con motivo del “coronavirus” o “covid-19”.
Por su parte, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó ese mismo día el Decreto 140/2020, que dispuso suspender todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo mayor a doscientos (200) asistentes; restringir la capacidad de ocupación en un cincuenta por ciento (50%), sin poder superar las doscientas (200) personas, para todas las actividades religiosas que se desarrollen en templos y/o establecimientos, las actividades que se desarrollen en salas de teatro, cines, salas de juego, centros culturales de gestión privada y todo otro tipo de establecimiento en los que se realicen convenciones o congresos, suspender las actividades.
Después del dictado de una serie de DNU ampliatorios, modificatorios y reglamentarios del Nº 260/2020,
Con fecha de jueves, 12 de marzo del 2020, el gobernador Gustavo Valdés dio a conocer este miércoles que el Gobierno provincial decretó la emergencia para contener el avance del dengue y en el mismo, además, se toman medidas preventivas respecto del coronavirus, del cual hasta el momento no existen casos en Corrientes, pero sí el aislamiento preventivo de 11 personas siguiendo el protocolo de actuación. De esta manera, se dispuso suspender las concentraciones públicas y si bien se aclaró que las clases continuarán normalmente, se prohíbe todo tipo de actividades extracurriculares en Capital, Riachuelo, Santa Ana, Itatí, San Cosme, Ramada Paso, Ituzaingó, Itá Ibaté, Paso de la Patria, Empedrado y San Luis del Palmar.
El día 19 de marzo de 2020 el Gobierno nacional dictó el Decreto 297/2020, también en ejercicio de las facultades legislativas acordadas por el artículo 99, inc. 3, de la Constitución Nacional, mediante el cual dispuso:
El aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, para todas las personas que habitan el país o se encuentren en él en forma temporaria.
La obligación de todas las personas no exceptuadas a permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a la 0 hora del día 20 de marzo de 2020.
La prohibición de la realización de eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
La suspensión de apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas. El artículo 6 de este reglamento de necesidad y urgencia estableció taxativamente las personas que quedarían exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, en la mayoría de los casos vinculadas a la atención de servicios de salud y alimentación.
El 31 de marzo de 2020, se dictó el Decreto Nº 325/2020 y más tarde su similar 365/2020, que dispusieron –con carácter legislativo– la prórroga de la emergencia hasta el 12 de abril y hasta el 27 de abril de 2020, respectivamente. Las autoridades han hecho saber a la población que es posible que este estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio se extienda aún más allá de esta fecha.