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/Ellitoral.com.ar/ Policiales

Confirman condena a dos policías que golpearon a un joven en Curuzú Cuatiá

El Tribunal de Juicio de Mercedes los encontró responsables del delito de vejaciones ilegales y aplicó la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación por seis años. La defensa oficial rechazó el fallo, pero el Superior Tribunal lo confirmó. 

La Corte Provincial, mediante sentencia penal N° 5/21 confirmó la sentencia del Tribunal de Juicio de Mercedes que condenó a Walter Nazareno Fernández y José Antonio Vargas a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación por seis años, por encontrarlos responsables del delito de vejaciones ilegales.

Estos delitos están previstos y penados en los artículos 45 y 144 bis inc. 2°, 1° supuesto del Código Penal. Al momento de cometerse el hecho eran personal de la Policía de la Provincia.

Los hechos

El 20 de octubre de 2012, alrededor de la una de la madrugada, la víctima fue hasta un kiosco cerca de su casa y un vecino -que era policía- junto a otras personas lo agredieron y le arrojaron piedras.

Pidió a su hermano que lo acompañara a hablar con el grupo agresor y cuando estaban en el lugar llegó una camioneta de la Policía de la Provincia. En este vehículo se trasladaban los condenados. La víctima salió a correr y lo alcanzaron en el fondo de un terreno donde lo golpearon.

Al ver que sangraba mucho la nariz, lo cargaron en la camioneta y lo llevaron hasta el Hospital “Fernando Irastorza”. El médico que lo atendió constató la existencia de lesiones que quedaron como rastros o vestigios de la golpiza recibida, en los brazos, abdomen, piernas, tórax y rostro.

Los agravios

La defensa oficial cuestionó el fallo del Tribunal de Mercedes por considerar que tomaron de modo negativo que el imputado Vargas no declarara en instancia del debate, lo que era su derecho.

Además rechazó el cambio de tipo penal de apremios ilegales a vejaciones ilegales que estableció el Tribunal de Juicio, apartándola de la calificación que había dado el fiscal.

Y por último rechazó el hecho de que para graduar la pena, el Tribunal no tuvo en cuenta que era la primera condena para ambos, la juventud, la falta de experiencia en la función policial y porque no se partió de la mitad de la pena prevista, en atención a los atenuantes y agravantes.

El fallo del STJ

Con primer voto del doctor Alejandro Chaín, y por unanimidad, la Corte Provincial confirmó la sentencia del Tribunal, rechazando el recurso de casación.

Consideró que en ningún momento el Tribunal de Juicio adoptó una posición subjetiva valorando negativamente el rechazo a declarar de Vargas, solo se hizo mención a que guardó silencio y nada más.

En cuanto al cambio de calificación legal, esto es, pasar de apremios ilegales a vejaciones ilegales, sostuvo que el Tribunal tenía la facultad de imponer una calificación legal distinta a la establecida por el fiscal, por lo que no se advertía ninguna anomalía.

“(…) aplicando el principio “iuranovit curia” (el tribunal) se encontraba habilitado para hacerlo, pues del proceso de inmediación propia del juicio oral, entendieron que el hecho encuadraba en vejación y no en apremios ilegales, porque los autores materiales no pretendían obligar a la víctima a decir o hacer algo en contra de su voluntad, sino que simplemente le infringieron una golpiza. Este cambio de calificación no es sustancial, sino formal, por lo cual estimo que es válido y no resulta pasible de nulidad alguna”, sostuvo el doctor Chaín.

Por último, en lo referente al reproche sobre la graduación de la pena, la defensa demostró la arbitrariedad del razonamiento desplegado por los juzgadores para imponer el monto de las penas de prisión e inhabilitación.

Las alegaciones defensivas, referente a que eran “delincuentes primarios o su juventud”, no pueden ser justificantes de la actitud asumida en la ocasión por estos funcionarios policiales, que han demostrado con su accionar, que incumplieron el deber primigenio de la autoridad policial, que es la de proteger a la sociedad civil y no infligirles castigos.

“Esos castigos exceden la actividad que le es propia, y de allí también es que el cambio de calificación efectuado por el Tribunal de juicio, fue más que correcto jurídicamente al encuadrar el accionar en “vejaciones” y no en “apremios”, remarca el voto.

Por todo ello, se rechazó el recurso, confirmando la sentencia en todas sus partes. El voto del doctor Chaín, fue acompañado por los doctores Eduardo Panseri, Guillermo Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.

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