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/Ellitoral.com.ar/ Sociedad

Corrientes: una adolescente se negó a un ADN para determinar quién era su padre

La Corte correntino falló a favor de una adolescente que ante psicólogos ratificó que no estaba prepadar para conocer otra realidad..

El Superior Tribunal de Justicai respaldó la decisión de una joven de negarse a una pericia de ADN que era impulsada por su presunto padre. Dijo no estar preparada para conocer otra realidad que la de su familia actual. La adolescente contó con el asesoramiento de la Defensoría Oficial y la Asesoría de Menores, y se privilegió el Interés Superior del niño, respetando sus deseos.

Los integrantes de la Corte priorizaron los deseos de la joven, que siempre tendrá la posibilidad de realizarse la prueba genética cuando lo desee.

En reiteradas entrevistas con psicólogos forenses, la adolescente manifestó que no estaba preparada para conocer una realidad distinta a la que conocía.

Siempre se crió con su madre y con el que considera su padre, quienes desde sus primeros pasos le brindaron apoyo, contención y amor.

“No quiero hacerme la prueba de ADN porque yo tengo mucha familia, muchas tías, familia numerosa, un papá que me ama, un hermano, una abuela que me ama con el corazón.”, sostuvo.

Agregó que si quien reclamaba la paternidad fuera su padre, tampoco querría tener contacto con él. “(…) ese tipo no me cambió los pañales, no estuvo cuando estuve enferma”, afirmó.

La Cámara ordenaba la realización de la prueba genética a una adolescente, luego de que un hombre se presentara ante la justicia afirmando que podría ser su hija y exigiendo determinar su identidad.

La decisión de ese Tribunal se fundamentó en dos cuestiones: la primera era la consideración de que la opinión del niño no resultaba vinculante para el juez, de quien se exige desentrañar si su opinión es genuina o se encuentra indebidamente influenciada por los adultos o cuando es contraria al interés superior del niño.

La segunda fue que en la actualidad existen medios que permiten recoger muestras sin invadir físicamente a la persona.

Se sostuvo que en la causa se presentaba una pugna de los derechos de ambas partes, por un lado el derecho del pretenso padre biológico que busca acreditar su condición de tal, y por el otro, el de la pretensa hija biológica que no quería alterar su realidad familiar. Se aclaró que la determinación de lo primero no necesariamente debe conducir a lo segundo.

La Defensoría Oficial y la Asesoría de Menores -en representación de la adolescente- interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley ante el STJ, que hizo lugar.

Mediante este fallo, cuyo primer voto fue del ministro Guillermo Semhan, se dejó sin efecto la decisión de concretar la prueba genética, ya que se privilegió el interés superior del niño.

El voto del doctor Semhan fue acompañado por las voluntades de los doctores, Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri y Alejandro Chaín.

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