¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

PUBLICIDAD

Fallo del STJ: los municipios deben establecer sus impuestos inmobiliarios

Dos vecinas iniciaron una causa que cuestionaba el poder del Ejecutivo municipal para establecer impuestos. 
 

Por El Litoral

Martes, 15 de marzo de 2022 a las 00:44

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) falló a favor del municipio de Goya y dictaminó que los Ejecutivos deben establecer sus impuestos inmobiliarios urbanos y suburbanos. El caso surgió luego de que dos vecinas iniciaran una causa en la que cuestionaban la facultad del Departamento Ejecutivo para aumentar la valuación fiscal.  
En un precedente que resulta de sustancial importancia para todos los municipios de Corrientes, el Superior Tribunal de Justicia, por sentencia Nº 18 del 23/02/2022 y de manera unánime, declaró correcto y constitucional el procedimiento llevado a cabo por el Municipio de Goya para la valuación del impuesto inmobiliario.
Dos vecinas iniciaron una causa en la que cuestionaban la facultad del Municipio de esta comuna para aumentar la valuación fiscal. El procedimiento está establecido por la Ordenanza Nº 1623 y la Resolución N° 1.319 del 2012, durante la gestión del entonces intendente, Ignacio Osella.
En su fallo, el STJ estableció que la potestad tributaria respecto del impuesto inmobiliario urbano y suburbano corresponde a los municipios desde la reforma constitucional del 2007.
El fallo detalla que a partir de entonces, las comunas son competentes para crear, determinar y percibir los citados tributos. De igual manera, consideró que la “determinación” y la “percepción” no está condicionada a norma o acto alguno, siendo su origen constitucional. 
De esta forma, los funcionarios Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan anularon la sentencia 29 de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral.
“Rechazando la acción de plena jurisdicción promovida por las actoras contra la Municipalidad de Goya, con costas a la actora vencida”, mencionaron. 
La Cámara había concluido que la facultad tributaria no era competencia ni del Concejo Deliberante ni del Departamento Ejecutivo puesto que, conforme la manda constitucional, regía la Ley 1.566 por remisión de la Ley 6.081.
Es decir, la interpretación de esa dependencia fue que era potestad de la Dirección General de Catastro la realización de la valuación de inmuebles en todo el territorio provincial. 
Sin embargo, en el nuevo fallo se sostuvo que esa facultad fue transferida a los municipios desde la reforma constitucional del 2007, según las normas constitucionales.
“Eso significa que a partir de esa fecha los municipios son competentes para crear, determinar y percibir esos tributos hasta allí eran de competencia provincial y previstos en leyes, potestad que comprende, respecto del impuesto inmobiliario, la de fijar la valuación fiscal a los efectos de establecer la base imponible”, detalló Rey Vázquez.
De allí entonces que “nada obsta a la Municipalidad de la Ciudad de Goya de adoptar cualquier decisión en materia de impuesto inmobiliario” puesto que sí tiene amplias atribuciones para crear un impuesto (producir algo de la nada) o determinar sus alcances (fijar los términos o efectos) “con mayor razón puede simplemente establecer, de manera razonable, claro está, los valores fiscales de los inmuebles que servirán de parámetros para calcular aquellos impuestos, pues esta ya es una cuestión accesoria”.
  (BDC)

Últimas noticias

PUBLICIDAD