Jueves 28de Marzo de 2024CORRIENTES22°Pronóstico Extendido

Dolar Compra:$836,0

Dolar Venta:$876,0

Jueves 28de Marzo de 2024CORRIENTES22°Pronóstico Extendido

Dolar Compra:$836,0

Dolar Venta:$876,0

/Ellitoral.com.ar/ Opinión

Una ley que cuide a las víctimas de abuso

Imaginemos a las víctimas de un crimen tan aberrante como el abuso sexual, que luego de pasar por distintos procesos personalísimos se animan a denunciar y que se les responda que no se puede investigar ni perseguir el delito por el mero transcurso del tiempo.

En el plano normativo eso cambió. Desde hace algunos años que la Argentina modificó el prisma desde el cual la Justicia debe mirar esos casos y tiene una herramienta para sostener la búsqueda de Justicia aunque hayan pasado los años y la víctima se anime a hablar.

Se trata de la Ley 27.206, conocida como “Ley de Respeto a los Tiempos de las Víctimas”, fue sancionada en el año 2015, sobre la base de un proyecto autoría de la legisladora Sigrid Kunath.

Esta ley modificó el Código Penal en dos artículos: el 67, que establece que “en los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 in fine, 130 párrafos segundo y tercero 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por representantes legales durante la minoría de edad”, y agregó un párrafo al artículo 20 bis que establece la pena de inhabilitación especial perpetua para el caso de estos mismos delitos y en los que el victimario se hubiera valido de empleo, cargo, profesión o derecho para cometerlo.

La modificación sustancial que trajo la ley es que, para los delitos contra la integridad sexual de víctimas menores de edad, la prescripción comenzará a computarse a partir de la denuncia o ratificación realizada por la víctima. No importa la edad que tenga quien denuncia, ni cuánto tiempo haya transcurrido desde los hechos denunciados.

Fue un avance en nuestra legislación penal, más allá de lo que la Ley Piazza ya había avanzado.

Recordemos que con la Ley Piazza (2011) la prescripción empezaba a correr desde la mayoría de edad de las víctimas, mientras que con la Ley de Respeto a los Tiempos de las Víctimas (2015) es recién a partir de la denuncia que empieza a computarse el plazo.

La Ley 27.206 crea un supuesto de suspensión de la prescripción hasta el momento de la denuncia, cambia el momento desde el cual se computa la misma. La prescripción es un instituto del derecho penal que genera la extinción de la acción penal, o sea, que los delitos ya no puedan ser perseguidos.

Todo ello, entendiendo que en los casos de abuso sexual cometidos contra personas menores de edad debía ser planteado de manera diferente por los derechos que estos delitos vulneran.

Teniendo en cuenta las particularidades que rodean a estos hechos delictivos, siendo frecuente que se presenten casos que quedan impunes por encontrarse la acción penal prescripta en el momento en que se solicita la tutela judicial, todo ello en virtud de los procesos internos que las víctimas deben transitar desde la comisión del delito hasta el momento en que acuden a la justicia.

Sin embargo, luego de la sanción de la Ley de Respeto a los Tiempos de las Víctimas y de su publicación en el Boletín Oficial, el 10 de noviembre de 2015, comenzó otra cuestión que tiene que ver con su aplicación.

Qué sucede con los delitos cometidos antes de la sanción de la misma. Mientras una parte de la doctrina y de los operadores de justicia entiende que por principios del derecho penal clásico y según su estricta y literal interpretación, los casos de abusos acontecidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma se encuentran prescriptos, otro sector ha sostenido la posición contraria.

Entonces, ¿prescribe o no la acción penal en los casos anteriores a su entrada en vigencia? Son debates pendientes. 

A casi ocho años de la sanción de la ley, seguimos viendo avances y retrocesos en cuanto a la aplicación.

Una posición al respecto indica  que siempre debe primar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes por sobre cualquier otra cuestión, postura que es avalada por la existencia de instrumentos normativos de derecho interno e internacional.

Se trata de herramientas que están al alcance.

¿Te gustó la nota?

Ocurrió un error