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/Ellitoral.com.ar/ Opinión

Una amnistía, luego de 40 años

Mario A. R. Midón (*)

Especial para El Litoral

Tomó estado público un proyecto de ley ingresado a la Cámara de Diputados de la Nación que  propicia amnistiar los hechos delictivos cometidos por la organización Tupac Amaruc, liderada por Milagro Sala, actualmente condenada a 13 años de prisión y llamada a enfrentar a tribunales provinciales y federales para responder por otros ilícitos. Los delitos que se propone queden comprendidos en el olvido, serían los cometidos entre 2015 y la fecha de publicación de la ley que se impulsa.

La amnistía, a diferencia del indulto, borra la acción calificada como delictiva, en acto a través del cual el Estado tiene por no ocurridos hechos que realmente ocurrieron. Se trata siempre de hechos criminosos, es decir, acontecimientos que el ordenamiento jurídico descalifica por su calidad de disvaliosos y respecto de los cuales el sistema legal ha previsto con antelación un tipo penal con su consiguiente previsión punitiva. Además, puede acordarse antes de la formación de una causa, durante el proceso e incluso, tras dictarse sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada.

La voz deriva del griego amnestia o amnesis, que significa olvido o pérdida de la memoria. La amnistía es un acto de soberanía diseñado para aplicar el principio de tabula rasa (lo que importa borrón y empezar de nuevo), a fin de superar ofensas, que usualmente son cometidas en contra del Estado, con el objetivo de concluir juicios iniciados, para evitar que estos se instauren o para eludir sentencias que ya han sido pronunciadas, buscando en todos los casos la paz social.

Borrar delitos, durante cierto período no es otra cosa que apelar al recurso  de una de las tantas ficciones a que echa mano el derecho para su eficacia, como ocurre también en otros casos, por ejemplo, cuando se tiene por cierto que conocemos la ley vigente; que, luego de transcurridos ciento ochenta días sin que haya emitido sentencia el Jurado, el enjuiciado queda libre de los cargos formulados, como si no se hubiese formado causa contra él, art. 115 CN; o cuando se reputa aprobado un proyecto de ley luego de transcurridos diez días de su elevación al Poder Ejecutivo, art. 80 CN, en el entendimiento que la voluntad presidencial ha sido la de aprobar el proyecto, aun cuando no lo expresó, etc.    

En el caso de una amnistía, lo que le interesa al Estado es consagrar formalmente que al mundo del derecho esa conducta, seleccionada para ser borrada, carece de relevancia jurídica, es decir que se renuncia, en el caso y para el caso, a la aptitud sancionatoria prevista.

El político atributo de amnistiar, con la discrecionalidad que les oriunda, se halla acordado al Congreso de la Nación, quien para ejercitarlo, debe cumplir la regla de la generalidad, en el sentido de que la gracia debe favorecer a la totalidad de los que se hallan en idénticas circunstancias y condiciones y, comprender a todos los delitos a que se refiere la respectiva ley. La medida no tiene en vista a un delincuente, ni un hecho determinado. Comprende todos los delitos de una misma especie que pueden haberse cometido en un momento dado.

Al igual que en el indulto, a las leyes de amnistía no les está permitido afectar los derechos patrimoniales de terceros. Por esta razón, sería desacertado que cuando el Estado decide el curso de una amnistía, comprenda en ella el dejar sin efecto las acciones civiles que persiguen la reparación económica por los daños que causó el delito que se perdona. 

La historia política argentina da cuenta que entre 1875 y 1982 se dictaron veintiún leyes de amnistía en nuestro país. La Corte Suprema, al evaluar la legalidad de esas decisiones declaró que sus beneficios no alcanzan a quienes cometieron entuertos previstos por la constitución, que los hechos atroces no están protegidos por sus cláusulas, que la existencia de indulto anterior no excluye la posibilidad de amnistía, que la sentencia condenatoria previa no inhibe la calidad de beneficiario de una amnistía, que el delito de concesión de poderes tiránicos no está cubierto por una amnistía, entre otros.

Cualquier sea sus efectos y alcances la fórmula para acordar una amnistía pasa por la afirmación de que se persigue con ella: obtener la paz social, la concordia, el entendimiento, la convivencia pacífica, restañar heridas entre argentinos, salvaguardar la paz social, medida para la reconciliación y armonía de la familia nacional, interés general, bienestar públicos, etc. Todos, sanos objetivos.

Claro que, frente al alto número de borrones penales que se dieron en poco más de cien años, la realidad documenta que esos dibujados propósitos apenas fueron parte del discurso político y distante estuvieron de realizarse en infinidad de casos. 

(*) Constitucionalista

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