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La planificación sucesoria y la perspectiva de género: el “caso Zuccardi”

El reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en el caso de la familia Zuccardi pone de relieve la complejidad de la planificación sucesoria en empresas familiares y destaca un tema cada vez más relevante en el ámbito jurídico: la incorporación de la perspectiva de género en los conflictos hereditarios.
La disputa, que se inició en 2018 tras el fallecimiento de Alberto Zuccardi, fundador de la prestigiosa bodega Familia Zuccardi, ilustra cómo las decisiones tomadas en el marco de la sucesión pueden derivar en largos procesos judiciales si no se consideran todos los aspectos legales, patrimoniales y humanos involucrados.
En los años 90, los padres, Alberto y Emma, dueños y fundadores de las empresas, realizaron una planificación patrimonial anticipada, distribuyendo sus bienes entre sus tres hijos: José Alberto, Cristina y Emma. Según este acuerdo, la bodega La Agrícola, eje de la actividad vitivinícola de la familia, quedó en manos de José Alberto, mientras que Cristina y Emma recibieron constructoras familiares (Cimalco Mendoza y Cimalco Neuquén). Este reparto fue aceptado por todos los hijos en su momento.
Sin embargo, años después, Cristina presentó una demanda alegando que la distribución original la había perjudicado. Argumentó que el valor de la bodega había crecido de manera exponencial bajo la administración de su hermano, superando ampliamente el valor de las constructoras que ella había recibido. Este incremento patrimonial generó un desbalance significativo que, según Cristina, vulneraba el principio de equidad en la sucesión.
En primera instancia, los tribunales fallaron a favor de José Alberto, basándose en el argumento de que el crecimiento de la bodega se debía a su gestión y esfuerzo posterior al acuerdo sucesorio. Este enfoque consideró que la evolución del valor del negocio vitivinícola no debía impactar en la valoración de las donaciones realizadas en vida.
No obstante, en agosto de 2024, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza revirtió esta decisión, sentando un precedente significativo. El fallo determinó que las empresas donadas debían valuarse en el momento del fallecimiento de los padres, no en función de su crecimiento posterior. Además, el tribunal incorporó una perspectiva de género, considerando que los estereotipos culturales y familiares podrían haber favorecido al hijo varón en la distribución original del patrimonio.
La perspectiva de género en el fallo
La Corte señaló que la decisión de otorgar la bodega al hijo varón y las constructoras a las hijas pudo haber estado influida por roles de género tradicionales que asocian la gestión de negocios importantes con los hombres y relegan a las mujeres a bienes de menor protagonismo o estabilidad económica. Esta lectura del conflicto representó un avance en la aplicación de la perspectiva de género en el ámbito del derecho sucesorio, reconociendo que las desigualdades de género pueden manifestarse incluso en acuerdos aparentemente consensuados.
El fallo ordenó a José Alberto compensar a Cristina con una suma que, considerando intereses, podría alcanzar los 20 millones de dólares. Este monto busca equilibrar el desbalance patrimonial generado por la disparidad de valores entre los bienes heredados, teniendo en cuenta la proyección y crecimiento de la bodega en comparación con las constructoras.
El caso Zuccardi nos deja reflexiones clave para la planificación sucesoria en el ámbito empresarial familiar:
1. Equidad y claridad en la distribución:  La planificación sucesoria debe ser equitativa, considerando tanto el valor actual como el potencial de crecimiento de los bienes asignados. La valoración desigual puede generar tensiones y conflictos a futuro, especialmente si no se toman medidas para prever el impacto de cambios en el mercado o la economía.
2. Actualización y revisión del plan: Los planes sucesorios deben ser revisados periódicamente para ajustarse a las circunstancias cambiantes. Un acuerdo que parecía justo en los años 90 puede resultar desbalanceado décadas después debido a la evolución de la sociedad, al creciente rol de las mujeres en todos los ámbitos y sin ninguna duda de los valores económicos que conforman el patrimonio a distribuir.
3. Incorporación de la perspectiva de género: La igualdad entre herederos no solo se logra mediante la simple división en partes iguales, sino también cuestionando posibles sesgos o estereotipos que influyan en las decisiones patrimoniales. Es fundamental garantizar que todos los herederos, independientemente de su género, tengan acceso a bienes con igualdad de oportunidades.
4. Asesoramiento profesional: Contar con profesionales especializados en planificación sucesoria puede prevenir problemas legales y familiares. La transparencia y el diálogo son esenciales para alcanzar acuerdos sostenibles y evitar litigios.
Impacto del fallo en el derecho sucesorio argentino
El fallo comentado marca un precedente en la jurisprudencia argentina al aplicar la perspectiva de género en un conflicto hereditario. Este enfoque no solo reconoce desigualdades históricas en la distribución del patrimonio, sino que también establece un estándar para futuras disputas sucesorias.
Además, el caso destaca la importancia de considerar el contexto económico y social en la interpretación de acuerdos patrimoniales, abriendo la puerta a un análisis más integral y humano del derecho sucesorio. La incorporación de criterios de equidad y género refuerza el compromiso de la justicia con la protección de los derechos de todas las partes, en especial de aquellas que tradicionalmente han sido relegadas en contextos familiares o empresariales.
Reflexión final: La planificación sucesoria no solo es un acto técnico, sino también un proceso profundamente humano que debe tener en cuenta la equidad, la transparencia y el impacto de las decisiones en las relaciones familiares. El caso Zuccardi es un recordatorio de que las empresas familiares, por más exitosas que sean, no están exentas de conflictos y que una planificación adecuada puede marcar la diferencia entre la armonía y el litigio.
En un mundo cada vez más consciente de las desigualdades de género, incorporar esta perspectiva en la planificación sucesoria no es solo un paso hacia la justicia, sino también una garantía de sostenibilidad y paz familiar. Este caso emblemático nos invita a reflexionar sobre cómo construir un legado más justo, inclusivo y duradero.

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