Introducida formalmente por la reforma de 1994, el sistema constitucional argentino prevé desde entonces el fenómeno de Regionalización, en cuanto autoriza que “Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines... con conocimiento del Congreso Nacional...”.
La afirmación viene a cuento del tratado fundacional que terminan de suscribir Corrientes y Santa Fe para dar nacimiento a la región Litoral, modelo de desarrollo asociado históricamente a un núcleo geográfico cuyos habitantes participan por su historia, idiosincrasia, proyección y requerimientos a un común destino de desarrollo.
Históricamente, la vocación y los intentos regionales en la Argentina son parte de una reacción de las provincias que, cansadas de emitir mensajes periféricos salieron al ruedo para enfrentar con acciones concretas las tribulaciones de un proceso de desfederalización. Por eso, los intentos de hoy como ayer, apuntan a conjugar los esfuerzos de determinadas zonas de la nación para potenciar el crecimiento, desarrollo e integración de ese ámbito.
El precedente argentino marca que un proyecto de esa factura mereció especial consideración a través de la ley 16.964, instrumento que, en la década del 60, dividió el país en ocho regiones, a saber:
Patagonia, Comahue, Centro, Cuyo, Noroeste, Noreste, Pampeana y Metropolitana. Motivaciones que no vienen al caso diluyeron la iniciativa.
En correspondencia con esas ideas, otras experiencias normativas, que sin responder al modelo regional puro tomaron algunos de sus elementos, se manifestaron con la creación de Comisiones Interprovinciales a nivel de Cuenca o Región, por ejemplo: la ley 14.467 que dio vida a la Comisión del Río Bermejo; el decreto 3113 referido al Régimen de Promoción regional paras las provincias; la ley 18.061, que estableció normas para el funcionamiento de los entes regionales financieros, cuya mejor manifestación fue en su momento el COFIRENE.
Sin embargo, todas esas iniciativas, fueron prohijadas desde el gobierno nacional, como un modo de amenguar la prevalencia de las tendencias centrípetas, siempre triunfantes en desmedro de las centrífugas.
De allí que. la particularidad que tiene el modelo anunciado, radica en que el mismo es fruto exclusivo del interés de las provincias de Corrientes y Santa Fe, lo que importa que la región en formación no se impone desde arriba, sino que será fruto de la concertación de ambos estados provinciales.
Por lo pronto, hay que recordar que regionalizar no importa crear
un nuevo orden de gobierno. Ello significa que la clásica estructura del Estado federal (gobierno central, gobiernos provinciales, gobiernos municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) se mantienen intactos y no compiten con otro plano de gobierno procedente del escenario regional.
La advertencia es más que pertinente, por cuanto la cuestión regional se plantea en Europa con características diversas que entre nosotros y en algunos países adquirió más importancia la región que las provincias como esfera de decisión. Por lo mismo, dicen algunos economistas que en la Argentina la provincia sigue siendo el nivel de redistribución de poder que mejor se conforma a una economía de escala y no solo a razones tradicionales por lo que la región es la nueva oportunidad de un acercamiento de escala entre la provincia y la Nación que puede permitirá dar a la política nacional la triple dimensión del país como totalidad, como complementación de regiones y como unidad indestructible de unidades indestructibles.
A poco que nos internemos en las secuencias del procedimiento pautado por la constitución, que atribuye a las provincias esta facultad, la compenetración de competencias nos pone al tanto de que la actividad regional, es compartida entre dos órdenes de gobierno. El federal y la o las provincias interesadas. Así, la facultad creativa provincial está sujeta a la exigencia de ser ejercida con conocimiento del Congreso de la Nación (art. 125, CN), al tiempo que el Senado oficia de Cámara de origen en las iniciativas destinadas a promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones (art. 75, inc. 19 CN).
La definición de cuáles deben ser los órganos que diseñen políticas para la región, compete a sus propios actores, quienes al momento de instaurarlos deben tener en claro que el diseño del mapa regional, como se ha dicho no importa la constitución de una macro provincia dotada de autonomía.
Hoy aquí y ahora, el modo jurídico para instrumentar la creación interprovincial, no es otro que el de los tratados parciales que, con fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común celebren las partes, artículo 125, ex 107 CN. A su tiempo, el gobierno federal podrá definir presencia a través de bases generales para racionalizar la regionalización y dentro de esa legislación de bases las provincias estarán en condiciones de determinar sus prioridades regionales y sus acuerdos para llevarla a cabo.
En tanto la realidad económica argentina siga atravesando por la situación de riqueza de la Pampa Húmeda y el cinturón bonaerense en cuanto permite que un 20% del país acumule el 80% de su riqueza, las opciones que aspiren a revertir tal ecuación deben comprender regulaciones de corte regional que procuren compensar la insuficiencia individual de las provincias, con la simbiosis que puede surgir del grupo zonal en que se hallan insertas.
De allí que debemos mirar con optimismo a esta iniciativa que sigue similar despliegue integrativo al adoptado en su momento por la Patagonia, también por la llamada región Centro y el Norte Grande. En una sociedad que hace tiempo es de consumo, debemos aprender a consumir las legítimas formas que da el sistema para nuestro esperado desarrollo.
* Mario Midón es constitucionalista.