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Que ganar la calle no sea un grito de guerra

Por El Litoral

Jueves, 08 de enero de 2026 a las 19:23

Argentina carga el peso de una situación intolerable: la apropiación del espacio público por parte de grupos que, amparados en el derecho de huelga y de petición ante las autoridades, han venido clausurando calles, avenidas y rutas, dificultando la vida de los habitantes y provocando graves consecuencias, algunas irreparables.
El kirchnerismo, con el acompañamiento activo de sectores de izquierda, transformó los piquetes en una herramienta política recurrente de extorsión. No está de más recordar el modo en que llegaban muchas de esas nutridas movilizaciones: instigadas por punteros que presionaban a beneficiarios de planes sociales con cortárselos, los sobornaban con dádivas y hasta los equipaban para hacer la protesta más visible, audible y riesgosa.
Miles de personas perdieron turnos médicos, llegaron tarde o no llegaron a sus trabajos, perdieron el presentismo, vieron frustrada su asistencia a escuelas y universidades o quedaron varadas por horas y horas. Todo ello ocurrió sin que se alzaran suficientes voces en defensa de tantos derechos vulnerados, como si se hubiese dado por descontado que había en el país ciudadanos de primera -los que cortaban- y de segunda: las víctimas de ese accionar.
En ese contexto, el Ministerio de Seguridad dictó una resolución a fines de 2023, mediante la que se aprobó el “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación”. Lejos de crear nuevas prohibiciones, la norma se limitó a ordenar la actuación estatal frente a delitos ya previstos en el Código Penal y a recordar la obligación básica de mantener liberadas las calles para el uso de todos los habitantes. Las vías de tránsito volvieron a estar libres y la protesta pudo seguir realizándose, pero bajo parámetros y regulaciones precisas de no interferencia en los derechos de los demás.
El protocolo dispuso, en términos generales, la intervención de fuerzas federales ante cortes de rutas y vías; la posibilidad de actuar frente a delitos flagrantes sin necesidad de una orden judicial previa, con comunicación inmediata a la Justicia; una definición amplia de qué constituye una obstrucción del tránsito, aun sin peligro concreto; la obligación de despejar totalmente las vías; el uso proporcional y mínimo de la fuerza; la identificación de responsables, organizadores y vehículos; la protección especial de menores, y la posibilidad de reclamar los costos y daños derivados de los operativos.
Resulta llamativo que recién dos años después el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) haya promovido un amparo para cuestionar la resolución. Un planteo anterior había sido realizado a fines de 2023 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que instó al país a respetar la protesta pacífica, ante posibles violaciones a la libertad de expresión y reunión.
El reciente amparo, en tanto, fue aceptado por el juez federal en lo contencioso administrativo Martín Cormick, cercano a La Cámpora, designado en el cargo por el entonces presidente Alberto Fernández y funcionario del PAMI e inspector general de Justicia en la última etapa del gobierno de Cristina Kirchner. Cormick declaró la nulidad del protocolo al considerar que el Poder Ejecutivo habría excedido sus competencias, asumiendo facultades propias del Congreso y realizando -según su politizado criterio- una interpretación expansiva del artículo 194 del Código Penal, que castiga con prisión de tres meses a dos años a quien, “sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicaciones, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas”.
Ese fallo, sin embargo, no quedó firme. El Ministerio de Seguridad, primero bajo la gestión de Patricia Bullrich y luego con la ministra Alejandra Monteoliva a cargo, impulsó la apelación correspondiente. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal concedió el recurso con efecto suspensivo, por lo que la sentencia de primera instancia quedó en pausa y el protocolo continúa vigente hasta que exista una decisión definitiva.

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