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Primer caso de narcomenudeo en flagrancia en Corrientes: intervino la Justicia provincial

El hecho ocurrió el 10 de enero y derivó en una audiencia multipropósito. La causa se tramita bajo el régimen de flagrancia previsto en el Código Procesal Penal.

Por El Litoral

Martes, 20 de enero de 2026 a las 09:00

El pasado 15 de enero de 2026, el juez de Garantías de Feria, doctor Gustavo René Buffil, impuso prisión preventiva en el primer caso de narcomenudeo tramitado bajo el procedimiento de flagrancia en la provincia de Corrientes.

La decisión fue adoptada durante la audiencia inicial multipropósito prevista en el artículo 389 del Código Procesal Penal, en el marco de un hecho ocurrido el 10 de enero en inmediaciones de la localidad de Mariano I. Loza.

Qué significa un delito en flagrancia

El procedimiento de flagrancia se aplica cuando una persona es sorprendida cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, permitiendo una tramitación judicial más rápida y con plazos procesales abreviados.

Este mecanismo busca dar una respuesta inmediata del sistema judicial ante hechos recientes y evidentes.

Cuestión de competencia

El 12 de enero de 2026, el magistrado había dispuesto la conversión de la aprehensión en detención y, a pedido de la Fiscalía, declaró la incompetencia material de la Justicia provincial para continuar con la causa.

La decisión se fundó en que el Decreto Provincial 2441/25, reglamentario de la Ley 6725 —que establece la asunción de competencia provincial para investigar y sancionar determinados delitos previstos en la Ley Nacional de Estupefacientes 23.737, conforme a la Ley 26.052— fija como fecha de entrada en vigencia el 1° de febrero de 2026.

Por tal motivo, las actuaciones fueron remitidas a la Justicia Federal de Paso de los Libres, que también declaró su incompetencia material, generándose una contienda negativa de competencia.

En la audiencia de este jueves, el juez Buffil ratificó la incompetencia de la Justicia local, pero resolvió continuar interviniendo en la causa, conforme al artículo 51 del CPP provincial, hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación defina la competencia material.

El hecho investigado

Según consta en la causa, el 10 de enero de 2026, alrededor de la medianoche, el imputado circulaba en una motocicleta por la Ruta Provincial N° 24 transportando cocaína y marihuana fraccionadas en pequeñas dosis, con presunto destino a la venta.

Al advertir la presencia policial, se dio a la fuga y fue aprehendido a unos tres kilómetros del lugar, luego de haber arrojado un paquete al costado de la ruta.

Aplicación del procedimiento de flagrancia

Durante la audiencia, el fiscal interviniente, doctor Adrián Aurelio Casarrubia, solicitó la aplicación del procedimiento especial de flagrancia, previsto en los artículos 385 y siguientes del CPP de Corrientes, y requirió la prisión preventiva del imputado, fundamentando el pedido en la reiterancia y en riesgos procesales.

La defensa, ejercida por el doctor Alejandro Exequiel Gómez, solicitó la aplicación del proceso común, argumentando lo acotado de los plazos del régimen especial.

Finalmente, el juez Buffil resolvió la tramitación de la causa bajo el procedimiento de flagrancia e impuso prisión preventiva por el plazo de 15 días.

Próxima audiencia

De acuerdo a lo establecido en los artículos 390 y 391 del Código Procesal Penal, la Oficina Judicial fijó la audiencia multipropósito de clausura del procedimiento para el próximo 30 de enero.

En esa instancia, el Ministerio Público Fiscal podrá solicitar el sobreseimiento, presentar la acusación o acordar con la defensa la realización de un juicio abreviado pleno.

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