La Justicia de Corrientes inició este martes las audiencias en una de las causas por delitos rurales de mayor impacto económico de los últimos años. El proceso, que tuvo su origen en una denuncia de 2019, investiga la presunta administración fraudulenta de un lote de 1.966 cabezas de ganado que habían sido entregadas en consignación para su guarda y posterior venta.
Según el requerimiento de elevación a juicio impulsado por el fiscal subrogante, Dr. Oscar Cañete, la empresa damnificada LANDVER S.A. acordó con el acusado el traslado de los animales al establecimiento "Santa Ana del Trébol", ubicado en la Primera Sección de Curuzú Cuatiá.
Sin embargo, tras sucesivas renovaciones del contrato y ante la falta de respuestas sobre el estado de la hacienda, la firma intentó retirar los animales sin éxito.
Desaparición de la hacienda y allanamientos
La acusación sostiene que, tras una intimación formal y la presencia de un escribano en el campo, el imputado impidió el retiro del ganado. Posteriormente, mediante allanamientos realizados por la Unidad de Policía Rural, se constató la inexistencia de casi la totalidad de los animales.
Los puntos clave de la investigación revelan:
-
Faltante: cerca de 2.000 vacunos que habrían sido retirados del predio por quien debía custodiarlos.
-
Perjuicio económico: estimado originalmente en $50.000.000 a valores de 2019, monto que la querella actualiza hoy en 2 millones de dólares.
-
Maniobra: incumplimiento de contratos de consignación y negativa de restitución de los activos.
El desarrollo del debate oral
El tribunal está presidido por Jorge Alberto Troncoso, acompañado por los vocales Juan Manuel Ignacio Muschietti y Ramón Alberto Ríos. Durante las próximas audiencias, se espera el testimonio de directivos de la firma damnificada, responsables del transporte de la hacienda y encargados de los operativos de vacunación del ganado en disputa.
Por su parte, la defensa de Bobbio, ejercida por el defensor oficial subrogante Gustavo Grinberg, basa su estrategia en negar la veracidad del convenio firmado y, por consiguiente, la responsabilidad penal de su asistido en los hechos denunciados.
El delito de administración fraudulenta, previsto en el artículo 173 inciso 7° del Código Penal, contempla penas que podrían derivar en una condena de cumplimiento efectivo dada la magnitud del daño patrimonial.