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El casco es mucho más que un dispositivo de seguridad

El hecho de trasladarse en motocicleta sin portar el casco debidamente puede ser una de las demostraciones de indolencia y desentendimiento más graves. Si una persona se accidenta en esas condiciones el riesgo de lesiones de seriedad aumenta exponencialmente, con graves consecuencias para el erario y para los seres más amados y vulnerables: nuestros propios hijos.
 

Sabado, 24 de agosto de 2024 a las 00:08

n  Llevar casco cuando se conduce una motocicleta es obligatorio en la Argentina por distintas razones. Pero no se trata simplemente de portarlo, sino de utilizarlo debidamente, con las correas del mentón debidamente abrochadas, en razón de que numerosos motoristas han encontrado muy creativas (e inseguras) formas de calzárselo en distintas partes del cuerpo, desde codos hasta muñecas.

¿Por qué la Ley Nacional de Tránsito exige el uso de este dispositivo de seguridad? En primer lugar, porque las instituciones argentinas funcionan sobre la base de un principio de solidaridad garantizado por la Constitución Nacional, de modo que los servicios esenciales como el de la salud son públicos. Es decir, costeados con el erario del Estado. A partir de esa realidad que distingue a la Argentina de otras naciones más liberales (como es el caso de Estados Unidos, cuya salud es privada), cada uno de los ciudadanos que habiten el suelo nacional que solicite atención médica en hospitales o centros sanitarios el Estado recibe tratamientos solventados por los impuestos que abona el universo de contribuyentes. Es decir: un motociclista que se accidenta sin llevar casco y sufre lesiones graves que demandan procedimientos de alta complejidad, accede al sistema de salud pública sin pagar un peso.

Hubo en su momento en nuestro país un planteo formalizado por algunos motociclistas que alegaron el derecho a la decisión personal de abstenerse del uso de casco, pues una caída que implique fractura craneal o lesiones en el rostro determina un daño autoinfligido que no perjudica a terceros. De esa manera buscaron ampararse en el artículo 19 de la Constitución Nacional, cuya esencia considera que los actos de las personas que no ofendan a terceros y se hallen reservados a su intimidad no son punibles, sino que quedan sometidos al juicio de Dios o de su propia conciencia”.

Entonces, ¿llevar casco o no llevar casco implica la afectación de terceras personas? En una primera impresión pareciera que no, pues el motociclista que se accidenta se hace cargo de las consecuencias que sufre su propio cuerpo. Sin embargo, ese razonamiento se desvanece a partir del momento en que el herido que sufrió las terribles consecuencias por no portar el casco ocasiona al sistema sanitario una serie de costos que deberán ser financiados con recursos estatales.

El tratamiento que reciben los traumatizados en un hospital es intensivo, constante y, en muchos casos, de larga duración. Tales prácticas incluyen todo el abanico decisional que adopta un médico frente a un cuadro grave, desde los estudios de diagnóstico hasta la más compleja de las cirugías, incluidos los implantes, prótesis y seguimientos postquirúrgicos, además de la correspondiente internación, las comidas, los medicamentos, los descartables y hasta la amortización de la ropa de cama.

En definitiva, el hecho de que los costos médicos se incrementen exponencialmente cuando un motociclista rueda por el pavimento sin casco implica que su decisión de viajar desprotegido no puede ser ampara por el artículo 19 de la Constitución. Esto en función de que las lesiones sufridas se profundizan o se morigeran mediante la incorporación (o no) del protagonista de esta columna: sin casco tratar a un herido tiene un costo equis, y con casco el costo se reduce a niveles comparativamente significativos.

De allí la obligación de utilizar el dispositivo de seguridad con las homologaciones previstas por la legislación vigente. Aunque hay más motivos que van más allá de las erogaciones que debe enfrentar el sistema de salud del Estado. Se trata de fundamentaciones humanísticas que invitan a la reflexión de todo aquel conductor de motocicletas que se arriesga a circular con la cabeza desnuda. Aun en caso de que cuente con el dinero necesario para abonar la factura de una clínica privada. ¿En qué casos? Cuando existen personas dependientes de la integridad física del accidentado.

Un padre de familia, una madre de familia o cualquier persona que abrigue los mejores sentimientos para con niños de corta edad que necesitan de sus ejemplos de vida, contención afectiva y -por supuesto- apoyo financiero no debería circular en motocicleta sin llevar colocado el casco debidamente porque la autopuesta en peligro conspira contra la calidad de vida de esos inocentes que estudian, crecen y se nutren tanto material como espiritualmente de ese adulto que se encarga de cuidarlos. Arriesgarse a sufrir un trauma grave por la tontería de no llevar casco implica desamparar a seres vulnerables cuyas existencias cambiarán para siempre en caso de un desenlace trágico.

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