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En qué zonas se puede practicar deportes náuticos en Ituzaingó

La Prefectura Naval Argentina establece normas para la práctica de canotaje, kayaks, remo, windsurf y banana acuática.

Por El Litoral

Miércoles, 12 de noviembre de 2025 a las 19:21

La Prefectura de Ituzaingó recordó a los deportistas y bañistas las áreas permitidas para la práctica de actividades náuticas en el río Paraná, con el objetivo de prevenir accidentes y garantizar la seguridad en la temporada estival 2025-2026. Se prohíbe la natación y el fondeo de embarcaciones en áreas delimitadas para deportes, y se refuerzan las regulaciones sobre el uso de motores y actividades comerciales.

Zonas habilitadas 

El mapa del área permitida.

A medida que avanza la temporada estival 2025-2026, la Prefectura Naval Argentina reiteró las zonas habilitadas para la práctica de deportes náuticos en el río Paraná, en Ituzaingó. La medida, vigente desde la temporada 2024-2025, busca evitar accidentes y ofrecer mayor seguridad tanto a quienes practican deportes acuáticos como al público en general. Para ingresar al mapa completo hacé click acá

Entre las zonas delimitadas se encuentran áreas específicas para diversas disciplinas. Los canotajes, kayaks y tablas a remo deben realizarse en el sector que va desde el Km. 1.454 hasta el Km. 1.462, siempre a una distancia no mayor de 60 metros de la costa. En tanto, la zona destinada a los artefactos acuáticos, como las bananas, abarca desde el Km. 1.455 hasta el Km. 1.456, delimitada por un perímetro de seguridad de 100 metros desde la costa.

El esquí acuático y el wakeboard tienen su área de práctica en el tramo comprendido entre el Km. 1.453, cerca del “Camping Mattes”, y el Km. 1.450, en la conocida "Bajada Cementerio". En esta misma línea, se habilita un espacio para los Jet Ski y motos de agua entre el Km. 1.458 y el Km. 1.460, en la zona denominada "María Beach".

Para los amantes del Windsurf y Kitesurf, la Prefectura ha delimitado un área entre los Km. 1.460 y el 1.462, justo en la zona de "María Beach", y otro tramo desde el Km. 1.448 hasta el Km. 1.449, en "La Florida".

Además, se recordó que la natación y el fondeo de embarcaciones no están permitidos en los sectores destinados a deportes náuticos, con el objetivo de evitar cualquier tipo de riesgo para los bañistas. También se prohíbe la navegación y permanencia de embarcaciones en zonas boyadas, salvo por razones de fuerza mayor debidamente justificadas.

Por último, se subrayó que los motores fuera de borda no pueden ser utilizados a media agua en las zonas de costa, como medida para evitar ruidos molestos y maniobras peligrosas.

La Prefectura instó a que todas las actividades deportivas comerciales cuenten con la debida autorización por parte de las autoridades locales y que se realicen bajo condiciones de seguridad y favorables para la navegación.

 

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