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Corrientes: una obra social deberá pagar los estudios médicos a un hombre con cáncer

La Justicia obligó a una empresa de medicina prepaga a cubrir un estudio de alta complejidad para un afiliado con cáncer.

Por El Litoral

Martes, 06 de enero de 2026 a las 15:24

El Poder Judicial de Corrientes dio a conocer este martes que una obra social deberá pagar la cobertura total de un estudio médico de alta complejidad a un hombre de 70 años con cáncer. 

La decisión se tomó a partir de una presentación realizada el 30 de diciembre, y fue resuelta el 1 de enero, pese al feriado nacional, debido a la urgencia del caso y el riesgo para la salud del paciente.

El magistrado consideró que, en situaciones donde está en juego la vida, la Justicia debe actuar con rapidez excepcional porque la salud no puede esperar.

Un estudio clave para una cirugía oncológica

El caso se inició cuando un vecino de Goya de 70 años, diagnosticado con cáncer de próstata, solicitó a su empresa de medicina prepaga la cobertura de una tomografía PET, un estudio de alta complejidad indispensable para avanzar con una cirugía programada para el 8 de enero.

Según indicación médica, el estudio resulta fundamental para determinar con precisión el estado del tumor, evitando procedimientos quirúrgicos innecesarios o erróneos. Sin embargo, la empresa negó la autorización, pese a que el afiliado se encuentra al día con el pago de su plan de salud.

Ante la negativa y la inminencia de la intervención quirúrgica, el juez habilitó la feria judicial y dictó una medida autosatisfactiva, una herramienta legal que permite dar una respuesta inmediata y definitiva frente a una urgencia impostergable.

Los fundamentos del fallo

Al momento de dictar la resolución, el juez Saade tuvo en cuenta varios aspectos centrales:

  • Protección del adulto mayor: el paciente tiene 70 años, lo que implica una especial tutela por parte del Estado y la Justicia.

  • Imprescindibilidad médica: el estudio PET fue solicitado con carácter urgente y no puede ser reemplazado por otro examen.

  • Conducta arbitraria de la empresa: el magistrado consideró injustificada la negativa, señalando que no pueden priorizarse trámites administrativos frente a un diagnóstico de cáncer confirmado.

  • Eficacia judicial: el tribunal adaptó los procedimientos para garantizar un acceso real y efectivo a la Justicia, aun durante la feria.

La obra social deberá pagar también las costas del juicio

Mediante una Resolución Aclaratoria dictada el 2 de enero de 2026, el juez dispuso además que la empresa de medicina prepaga deberá afrontar la totalidad de las costas del proceso judicial.

Esto implica que, además de cubrir el estudio médico, la obra social deberá abonar los gastos legales, ya que su negativa injustificada obligó al afiliado a recurrir a la Justicia para proteger su derecho a la salud.

Posibles sanciones por incumplimiento

La resolución establece que, en caso de que la empresa no cumpla con la cobertura ordenada, el paciente podrá reclamar el reintegro inmediato por vía judicial.

Asimismo, la obra social podría enfrentar una multa económica cercana a los $2.612.482,50 y una denuncia penal ante la fiscalía de turno, por su conducta renuente frente a una orden judicial.

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