n El Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción de Corrientes, a través de su Presidente Juan Manuel Bobadilla, junto a más de 30 Colegios de Abogados de distintos puntos del país haM interpuesto la primera medida cautelar autónoma con el objetivo de frenar la aplicación de disposiciones vinculadas al cobro de honorarios en cuotas y a la responsabilidad solidaria objetiva en materia de costas dentro del proceso laboral.
“La acción judicial, promovida de manera conjunta a nivel federal, busca resguardar el adecuado ejercicio de la profesión y garantizar condiciones justas para los abogados y abogadas, frente a modificaciones que impactan directamente en la percepción de honorarios y en el régimen de responsabilidad profesional”, informó.
“El Colegio Público de Abogados dde Corrientes destaca la importancia de esta iniciativa colectiva, que refleja el compromiso institucional en la defensa de la labor profesional y en la protección de principios fundamentales que hacen al funcionamiento equilibrado del sistema de justicia”, dijo Bobadilla.
“Cuestionamos el artículo 20. La Responsabilidad solidaria del abogado si el juez considera que se reclamó de más”, detalló.
“También el artículo 277. LCT reformada Financiamiento forzoso de honorarios profesionales en cuotas”, agregó.
“En el artículo 20 La pluspetición históricamente requería demostrar temeridad, malicia e inexcusabilidad del abogado. La reforma la objetiviza: ahora alcanza con que el juez considere que se reclamó de más. Sin dolo. Sin culpa grave. Con sanción igual”, se quejó.
“El artículo 277. El honorario profesional tiene naturaleza alimentaria: es el sustento del trabajo del abogado. La reforma permite pagarlo en cuotas, transfiriendo el costo del incumplimiento al profesional. Eso no es regular un proceso. Es afectar un derecho adquirido”, explico.
“Esos artículos son inconstitucionales, porque violan el carácter alimentario del honorario profesional. Afectan el derecho de propiedad sobre los honorarios (Art. 17 CN). Comprometen la independencia técnica del abogado. Limitan el acceso a la justicia de los ciudadanos. Invaden competencias procesales provinciales (Art. 121 CN)”, argumentó.
“Además hay discriminación legislativa. El abogado laboralista es el único en el país que debe soportar el financiamiento forzoso de sus honorarios. Asumir riesgos patrimoniales por el monto que reclama. Litigar bajo amenaza de sanciones personales Ningún otro fuero impone esto. ¿Por qué solo el laboral?”, cuestionó
“Los Colegios de Abogados tienen representación legal de toda la matrícula y ejercen funciones públicas delegadas por el Estado. La Corte Suprema reconoció esta legitimación colectiva en el fallo Halabi c/ PEN”, recordó para justificar la presentación judicial.
“Ante la Justicia Federal solicitamos la suspensión inmediata de ambas normas. La declaración de inconstitucionalidad para todos los abogados matriculados del país”, dijo.