Por Ricardo G. Leconte y
Ricardo G. “Caito” Leconte (h)
Especial para El Litoral
1 – Aborto. El tema aborto ha tomado nueva notoriedad por varios hechos. Primero por el anuncio del presidente electo Alberto Fernández, de su intención de elevar al Congreso Nacional un nuevo proyecto de legalización del aborto. Esta manifestación provocó la reacción fuerte del arzobispo de La Plata, monseñor Víctor Manuel Fernández, de muy estrecha relación con el Papa Francisco. Este enfrentamiento franco llevó al Presidente electo a suspender su proyectado viaje a Francia e Italia, que iba a terminar con una visita al Papa, imposible de concretar por lo expuesto.
Otra novedad fue la difusión de un actualizado Protocolo Nacional para el aborto no punible, suscripto por el secretario-ministro de Salud, Adolfo Rubistein, que ha sido desautorizado por el presidente Mauricio Macri y la ministra Carolina Stanley. Este tema, dentro del actual gobierno, motivó adhesiones a Rubistein de conocidos dirigentes políticos destacados por su defensa de la República, quienes defendieron la idoneidad del funcionario. Eso no está en discusión: si la errónea posición sobre el aborto y el procedimiento y la inoportunidad de su acción.
Pero la vida de un ser nuevo existe desde la concepción. Así lo ha reconocido la ciencia y la propia Academia Nacional de Medicina lo ratificó en ocasión del debate parlamentario del aborto. Lo que se olvida, con harta frecuencia, es que la Constitución Nacional protege la vida de la persona por nacer desde la concepción, tiempo desde el cual existe una persona nueva, distinta, irrepetible.
2 – Antecedentes legislativos. Ya lo dijimos otras veces, pero conviene recordarlo que en 1984, durante el gobierno del Dr. Raúl Alfonsín, se sancionó la ley 23.054 que aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que en art. 4° dice: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”
Luego en 1990, durante la presidencia de Carlos Menem, por ley 23. 849 se adhirió la Argentina a la Convención sobre los Derechos del Niño. Y en el art. 2° confirma con fuerza: “Con relación al art. 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido de que se entiende por niño a todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.”
3 – Protección constitucional a la vida por nacer. Tales leyes podían ser derogadas por otras leyes. Pero en la reforma constitucional de 1984, se incorporaron ambos tratados como parte integrante de la Constitución Nacional. En consecuencia la vida desde la concepción tiene protección constitucional, y ninguna ley, norma alguna o protocolo puede estar en contra de ella.
4 – Síntesis. La defensa de la vida es ley de Dios, sin cuya existencia no hay liberad, ni justicia, ni paz, ni derecho alguno. Es el acatamiento fiel al Estado de Derecho que nos protege a todos. Es la expresión más genuina de la defensa de Los Derechos Humanos. Lo más retrogrado, es realmente, atacar la vida de una persona indefensa por nacer. Mientras en sociedades más avanzadas que la nuestra, se castiga con la pena de muerte a los peores delincuentes. En nuestro país no.
En manera alguna podemos consentir el establecimiento de la pena de muerte contra una inocente persona por nacer. Es realmente inconcebible.
Debemos proteger las dos vidas: la de la madre embarazada en cualquier circunstancia, a la que debemos darle el mayor apoyo, moral, de salud, psicológico y humano, dando al mismo tiempo más seguridad y rapidez a los trámites de adopción. Y proteger a la inocente vida por nacer, cuya muerte no puede ser la mejor solución para nadie.
Unamos fuerzas para defender las dos vidas. Nos dignifica a todos y es la mejor solución. Hacerlo será justicia.