Por Anibal Guillermo Tosetti
Coordinador-Asociación
Compromiso Ciudadano
Especial para El Litoral
Poco a poco, pero a paso firme, las estructuras judiciales fueron abarrotándose de causas con las consecuencias negativas que produjo, especialmente, un crecimiento monumental del crónico problema de la morosidad y las dificultades lo que implicó garantizar a todos los habitantes el acceso a la justicia, sin que el poder político comprendiera que el atraso en las decisiones judiciales -potenciando el slogan “justicia tardía no es justicia”-, no estaba sólo en la ampliación del número de tribunales, sino también en una distribución racional y el aprovechamiento de los recursos humanos existentes, de modo de hacer menos factible el mantenimiento de viejas prácticas burocráticas que fueron convirtiendo al proceso penal en un sistema engorroso, complejo, costoso, reiterativo, lento y, por consiguiente, injusto.
Las deficiencias del viejo sistema se vuelven hoy gravemente notorias. Con el correr del tiempo, se pudo verificar que el Código de 1971 ya no satisfacía -ni lo hace hoy- las necesidades básicas de un Estado de Derecho, garantizando a los habitantes un modelo de persecución efectiva de la criminalidad, a través de un mecanismo que provea mayor eficacia a la investigación y en el menor tiempo posible, pues quedó anclado en una concepción marcadamente formalista que priorizó el rito por sobre un sistema que garantice un servicio de justicia ágil, dinámico, rápido y efectivo. Sin perjuicio de ello, la reforma constitucional de 1994 y las Convenciones internacionales sobre Derechos Humanos a ella incorporados (art. 75. 22 CN), a lo que debemos sumar los numerosos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que han recomendado -y hasta hoy vienen haciéndolo- el ajuste y armonización de los procesos penales locales, han implicado un cambio necesario y obligatorio de los sistemas de justicia penal en las provincias, a fin de adecuar los procedimientos penales a las exigencias del principio de legalidad emergente de los valores y principios constitucionales en vigor.
El proceso de cambio no sólo es necesario sino que es imperioso, si pretendemos formar parte de la casi totalidad de las provincias argentinas que han tomado la decisión de respetar y cumplir con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en el país.
Corrientes no puede continuar en el silencio omisivo de las transformaciones institucionales necesarias, ignorando la necesidad de la reforma del sistema de justicia penal, algo que se viene reclamando por diferentes operadores jurídicos y sociales (Superior Tribunal de Justicia, Colegio de Abogados, Colegio de Magistrados, Facultad de Derecho, organizaciones no gubernamentales, la Iglesia Católica y otros credos religiosos, etc.) desde hace más de 10 años.
El transcurso del tiempo desde la instauración de Código que nos rige, ha sido un buen consejero y nos ha puesto de manifiesto claramente que los problemas que se observan (aumento gigantesco de las causas penales, abarrotamiento y colapso del sistema, altos costos de mantenimiento, morosidad crónica de los procesos, deficiente investigación de los delitos, etc.) pueden tener solución a través de mejores fórmulas de procedimiento que hagan factible un proceso penal eficaz que preserve, a la vez, las garantías individuales.
Por ello, creemos que ha llegado la hora de producir los cambios que necesitamos en el sistema de justicia penal de la provincia, adoptando las coordenadas y principios del sistema procesal penal acusatorio y adversarial que apoyamos, cuyas más relevantes ventajas, brevemente, pasamos a señalar:
Promueve un nuevo modelo de investigación penal que distribuye claramente los roles de los actores del proceso: los fiscales investigan y los jueces juzgan, diversificación funcional que preserva la garantía de imparcialidad, desterrándose las prácticas indagatorias y arbitrarias del sistema inquisitivo que actualmente rige en la provincia.
Instauración de la oralidad como principio rector en todas las instancias del proceso.
Desformalización de la investigación (desaparece el expediente, la vieja aguja colchonera, el hilo de algodón y el amontonamiento de papel), y reemplazo por el legajo de investigación. La investigación de los delitos está a cargo del Ministerio Público Fiscal, quien debe reunir las pruebas necesarias para fundar su acusación. Incluso, puede actuar y decidir a favor del acusado, tal como lo exige el art. 120 de la CN.
El juez juzga, no investiga. Es garante de la legalidad y de que todos los intervinientes en el proceso se encuentren en un marco de igualdad (fiscal, imputado, defensor, víctima, querellante).
Participación de la víctima desde el inicio del procedimiento, reconociéndosele como un sujeto de derechos y del proceso.
Los términos son perentorios, con lo cual se evitan las chicanas y las demoras en las tomas de decisiones. Se diseña un régimen moderno de ejercicio de la acción penal, con una apropiada regulación de los criterios de oportunidad y otros modelos de resolución de conflictos, con los cuales se acortan enormemente los procesos y se obtienen soluciones rápidas que favorecen los intereses de todos.
Se prevé una etapa intermedia en la que se ejerce el control de la acusación, de manera de evitar los excesos en que pudiera incurrir el Ministerio Público Fiscal. No se puede acusar por acusar, sin pruebas que sustenten la acusación, como actualmente sucede en numerosos casos en el sistema en vigencia.
Se estatuye el juicio oral como etapa central del proceso, en donde todo se debate: la responsabilidad del imputado y la pena a aplicar.
Se preserva el derecho a la libertad ambulatoria. El Fiscal debe fundar y acreditar lo extremos legales exigibles para privar de libertad a una persona. Con el nuevo modelo no se puede encarcelar a una persona y posteriormente reunir pruebas para justificar su detención. El sistema es al revés: primero se investiga, se obtiene la prueba y luego se puede requerir su encarcelamiento. El Fiscal no tiene facultades para ordenar la prisión de una persona, sólo lo puede hacer el juez de garantías. El proceso tiene una duración razonable; todos los plazos legales y judiciales son perentorios, no admiten prórroga alguna, salvo situaciones expresamente previstas en la ley. El proceso tiene un límite de duración. Se diseña un sistema de recursos, ágiles y eficaces, que responde a las exigencias de los instrumentos internacionales.
Se implementa el sistema oral en la etapa de ejecución de la pena, estableciéndose un régimen coordinado entre el juez de ejecución penal y el sistema penitenciario.
En pocas palabras, hemos pretendido dar a conocer las ventajas más relevantes del nuevo proceso penal que se propone para la implementación de un moderno sistema de justicia penal en nuestra provincia. Convenimos en que existen muchas más, pero consideramos suficiente el pequeño listado que adjuntamos, para comprender la necesidad de la reforma en Corrientes.