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Ordenan a jueces reexaminar mandamientos de desalojos

El STJ resolvió la suspensión de diligenciamientos que impliquen la ejecución de desahucios y de secuestros prendarios contemplados desde febrero. Estos deben ser reevaluados. 

A través de la Resolución Nº 222/20 el Superior Tribunal de Justicia (STJ) ordenó a los magistrados que las causas que impliquen la ejecución de mandamientos de desalojos de viviendas y de secuestros prendarios sean reexaminados. Esto, para los casos que ingresaron a partir de febrero de este año, según informaron oficialmente desde la Corte Provincial. En total fueron seis, según consigna en los registros judiciales.

La suspensión de tales diligenciamientos (juicios ordinarios, reivindicaciones, desalojos, interdictos de recobrar, entre otros) tendrá vigencia durante la emergencia sanitaria por la pandemia de covid-19 y hasta el momento en el cual se considere más conveniente. En la cuarta consideración de la resolución de la Corte se señala que “los desalojos ordenados pueden referirse a viviendas únicas y que por lo tanto, de concretarse los desahucios, las personas y familias que actualmente las ocupan quedarían en una situación de desamparo en medio de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del covid-19 e imposibilitados de cumplir en la práctica con las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por las autoridades sanitarias que imponen a las personas la obligación de permanecer en sus domicilios habituales y severas limitaciones en la circulación, a efectos de evitar la propagación del virus, se estima prudente que la ejecución de los mandamientos de desalojo ingresados a la Dirección de Mandamientos y Notificaciones del Poder Judicial, a partir de febrero del 2020, con anterioridad a la crisis sanitaria, sean reexaminados por los jueces competentes”.

En cuanto a los mandamientos de secuestro prendario no vinculados a ejecuciones de créditos prendarios actualizados por UVA, cabe tener presente que por Acuerdo N° 11/20, punto 1°, que establece que la Dirección de Mandamientos y Notificaciones diligenciará los mandamientos pendientes de acuerdo a la naturaleza del proceso que no resulten incompatibles con las circunstancias excepcionales de la crisis sanitaria, según señala la normativa de la Corte Provincial.

(MB)

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