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/Ellitoral.com.ar/ Opinión

El fin de los poderes conferidos

El Poder Ejecutivo Nacional insiste en desafiar las autonomías provinciales y la propia Constitución. Acaba de enviar al Congreso un proyecto de ley que replica los fundamentos del decreto que enfrentó al presidente Alberto Fernández con las autoridades de la ciudad de Buenos Aires y que la semana última fue considerado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia en un trascendente fallo.

La iniciativa legal, duramente rechazada por la oposición política, contempla la delegación de facultades especiales al Poder Ejecutivo para aplicar nuevas restricciones frente a la pandemia de coronavirus. Dentro de tales restricciones, figura la atribución de cerrar las escuelas en aquellas jurisdicciones donde rija una alerta epidemiológica.

Es cierto que, en esta oportunidad, el proyecto avanza hacia la fijación de condiciones y parámetros objetivos que habiliten al presidente de la Nación a disponer la suspensión de la educación presencial. Concretamente, la situación de alarma epidemiológica y sanitaria se alcanzaría en aquellos conglomerados urbanos de más de 300.000 habitantes donde se supere una tasa de 500 contagios cada 100.000 habitantes y en los cuales el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea superior al 80 por ciento.

De este modo, el Poder Ejecutivo intenta perfeccionar con una ley su voluntad de imponer restricciones. Ignora, sin embargo, que en su reciente sentencia la Corte Suprema aclaró que la inconstitucionalidad manifiesta de las medidas impulsadas por el gobierno de Alberto Fernández no se subsana ni siquiera con una ley del Congreso.

Por un lado, resulta claro que el Poder Legislativo jamás podría delegar una facultad que no tiene. No es posible que se atribuya, apelando a eventuales atajos, competencias originarias que corresponden a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Del mismo modo, es preciso recordar que el artículo 29 de la Constitución nacional es particularmente contundente: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna”. Y añade que “actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”.

Resulta ostensible la pretensión del Poder Ejecutivo Nacional de actuar como si viviéramos bajo un régimen unitario y no federal. A tal punto que, en una de las cláusulas del citado proyecto de ley, se cae en una inadmisible falacia, cuando se interpreta un artículo de nuestra ley fundamental con un sentido diferente del que tiene. Se señala, probablemente en forma maliciosa, que los gobernadores dictarán las medidas necesarias en virtud de la pandemia “como delegados del gobierno federal, conforme al artículo 128 de la Constitución”, cuando este indica que los mandatarios provinciales son “agentes naturales del gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación”.

En conclusión, la cuestionable iniciativa oficial apunta a llevar a todo el país los “superpoderes” que el presidente de la Nación se arrogó indebidamente para decidir la suspensión de las clases presenciales en el área metropolitana de Buenos Aires, y hasta para prohibir las reuniones de familiares en las propias casas. 

De este modo, se ha rebelado no solo contra el propio fallo de la Corte Suprema en resguardo de las autonomías provinciales, sino también contra el régimen republicano, representativo y federal, y contra libertades esenciales garantizadas por la Constitución.

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