El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso de casación presentado por el defensor oficial de un condenado por el Tribunal Oral Penal de Goya, a 18 años de prisión por homicidio agravado por la relación de pareja en grado de tentativa, homicidio simple, también en grado de tentativa y homicidio simple.
El hecho sucedió en 2018, cuando Luis Angel García (33) intentó matar con un cuchillo a su expareja, a la madre de ella y al novio. La mujer circulaba en una motocicleta con sus dos hijos y su novio, que fue interceptada por el imputado que iba en bicicleta y la apuñaló en la espalda.
Las cuatro personas huyeron pero el hombre los siguió y llegó hasta el lugar donde estaba también su exsuegra a quien apuñaló.
Ya en el domicilio hirió además al novio de su expareja en reiteradas oportunidades y también continuó su ataque contra las dos mujeres, asestándoles más puñaladas.
Como consecuencia de las agresiones la expareja resultó con nueve puñaladas, el novio con dos -que implicaron cuatro operaciones para su recuperación-, y la exsuegra, luego de permanecer internada por 38 días, falleció como consecuencia de un colapso cardiopulmonar, falla multiorgánica por sepsis.
En primer lugar, el defensor del condenado se agravió porque consideró que debía ser condenado por lesiones leves agravadas por la relación de pareja y lesiones graves y no por homicidio ni tentativa de homicidio.
Consideró que el Tribunal no acertó al afirmar que el dolo de matar a sus víctimas surgía de la forma en que las atacó y sin discusión previa porque la única constancia que existe de ello son las declaraciones de las víctimas, que sostuvo fueron interesadas.
Por lo que pretendía que se revoque la condena, lo que no prosperó, ya que el Superior Tribunal de Justicia rechazó los argumentos esgrimidos.
En el primer voto, el doctor Alejandro Chain consideró que las pruebas que figuraban en la causa demostraban que el imputado quiso provocar la muerte de las víctimas.
Sus acciones demostraron intencionalidad directa de producir la muerte, “ya que si su intención no fue intentar matar, no se condice la modalidad de su accionar, al utilizar un arma blanca, asestándole directamente contra la integridad a la víctima XXX (su expareja) quién logra huir junto con XXX (el novio de la mujer) a refugiarse en su domicilio, adonde es perseguida por el encartado, quien continúa con su acción”.
Con respecto a la madre de su expareja, que murió días después en el hospital, la defensa aseguró que no podían responsabilizar al condenado de su fallecimiento ya que su deceso se produjo por los “factores de riesgo que tenía”.
Para el doctor Chaín, según las constancias médicas el fallecimiento de la víctima, se encontraba en total vinculación con las heridas que motivaran su internación. “Por lo que en el caso, entiendo nos debemos situar en la teoría de la imputación objetiva con el criterio de la creación de un riesgo jurídicamente relevante de una lesión del bien jurídico”.
“Por lo tanto, desde esta óptica el problema se traslada a un estadio anterior que es la puesta en riesgo de la persona, el índice de probabilidad de la causa del daño, y en este caso, el sujeto que coloca en esa situación a la víctima con su acción de empuñar un arma blanca y asestarle diversas puñaladas, resultando lesionada en diversas partes del cuerpo lo que condujo a su internación y posterior fallecimiento; por ello sostengo que la voluntad del encartado sin dudas era la de causar un daño…”, agregó.
Por lo tanto consideró el fallo del TOP ajustado a derecho y rechazó el recurso de casación. A su voto adhirieron los doctores Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.
(NG)