El Superior Tribunal de Justicia, en una sentencia dividida, dejó sin efecto otros fallos de primera y segunda instancia, y ordenó levantar el embargo que pesaba sobre una jubilada, acreedora de una deuda. Por mayoría, los ministros asimilaron los beneficios previsionales a los del derecho alimentario, que tienden a la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad.
Mediante sentencia Civil N° 63/22, hicieron lugar a un recurso presentado por una jubilada que solicitó que no se le embargaran los haberes previsionales por una deuda no abonada, pese a que su salario superaba el mínimo vital y móvil porque necesitaba el dinero para vivir.
La Cámara decidió que la mujer estaba obligada a pagar lo que debía y decretó que se le descontara un 20% sobre el importe que superaba el mínimo, vital y móvil (MVM), ya que según las leyes vigentes es solo inembargable la remuneración que no supera un salario mínimo. Como este no era el caso, se debía proceder al descuento.
Consideró que si bien la protección de los adultos mayores era necesaria porque se trataba de un grupo vulnerable, en modo alguno podía servir para colocarlos en una situación de irresponsabilidad total frente a los compromisos asumidos, y en ese marco, según la perspectiva de primera y segunda instancia, el salario debía embargarse para saldar la deuda.
El Superior Tribunal, con primer voto del doctor Guillermo Horacio Semhan, consideró que la suma que cobra la jubilada, si bien superaba el salario MVM, no era inconstitucional su protección, ya que la mujer de edad avanzada debía atender sus gastos básicos como alimentos, vestimenta, vivienda y esparcimiento. Pero, además, por su situación particular y su edad debía abonar por atención médica y medicamentos que tenían precios elevados, y la obra social sólo cubría un porcentaje.
A eso había que sumarle que debía “afrontar el proceso inflacionario que, sabido es, aquejaba a nuestro país”, sostuvo el magistrado en la fundamentación de su decisión.
Carácter alimentario
de los haberes
La jubilada, ante las decisiones que consideró la perjudicaban, sostuvo en su presentación que los casos de embargabilidad no dependían de la ponderación judicial ni de lo que la magistratura consideraba o no relevante sino de las disposiciones legales vigentes aplicables al caso concreto. E indicó que en la causa se omitió considerar el carácter alimentario de los exiguos haberes previsionales de su parte y que también se hizo caso omiso al Tratado de Derechos Humanos de Protección de Adultos Mayores.
El doctor Semhan consideró que la protección del haber previsional de la jubilada no era inconstitucional porque privar a la mujer de una suma de $15.737,21 significaba el “apartamiento notorio de la realidad económica”. Explicó que desde la incorporación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional la Corte Suprema de Justicia de la Nación asumió una consideración particularmente cuidadosa de los derechos en materia de previsión social.