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Senado: es ley la expropiación de un inmueble de Mercedes

Por El Litoral

Viernes, 06 de octubre de 2023 a las 00:58

n La Cámara de Senadores presidida por el vicegobernador, Pedro Braillard Poccard, llevó a cabo su 14ª sesión ordinaria y convirtió en ley la declaración de monumento histórico e integrante del patrimonio cultural de la provincia al inmueble de la Capilla Sagrado Corazón de Jesús de la ciudad de Mercedes (Corrientes).
La iniciativa, tratada sobre tablas, se funda en que “la capilla es la más antigua de las existentes, se considera que fue la primera de la zona, las crónicas periodísticas indican que, al regreso de un viaje pastoral, el entonces Obispo Diocesano de Corrientes, Monseñor Francisco Vicentín, presidió la ceremonia de colocación y bendición de la piedra fundamental, el 12 de febrero de 1943. Gracias al esfuerzo desplegado y el apoyo recibido de la comunidad, fue posible inaugurar el edificio el día 22 de setiembre, precisamente en ocasión de una nueva visita de Monseñor Vicentín, coincidente con un agasajo que se le brindó por sus Bodas de Plata Sacerdotales, como lo relata una crónica de ese entonces”.  
Luego, se pidió el tratamiento sobre tablas y es ley el proyecto remitido por la Cámara de Diputados por el que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en el ejido de la ciudad de Mercedes (Corrientes).    Además, obtuvo media sanción el proyecto de ley presentado por los senadores Henry Jorge Fick, Noel Eugenio Breard y Diógenes Ignacio González por el que se crea el Colegio de Profesionales de Administradores de Consorcios de la Propiedad Horizontal y Conjuntos Inmobiliarios.
Por otra parte, también se trató sobre tablas y se dio acuerdo al pliego enviado por el Poder Ejecutivo para la designación en el cargo de fiscal rural y ambiental de  de Santo Tomé para Martín Alejandro Leiva.
En tanto, el proyecto de resolución presentado por  Martín Miguel Barrionuevo por el que se solicita al Poder Ejecutivo el inmediato envío de la Cuenta de Inversión correspondiente al Ejercicio 2022, dado el vencimiento según el plazo establecido por el artículo 118º - inciso 8) de la Constitución Provincial, vuelve a la comisión de Impuesto y Presupuesto para su posterior tratamiento.

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