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Uno por uno, los casos que iniciaron la relación de Corrientes con la Corte Suprema

 Del catálogo de causas donde la provincia participó, la mayoría de ellas se trató de cuestiones de competencia que sirvieron para el deslinde de las competencias entre la justicia provincial y nacional y los de competencia originaria. En un contexto en el que la construcción de un orden estatal estaba por hacerse, la Corte ratificó las líneas de jurisprudencia descriptas delimitando los roles de las provincias y la Nación. 

La actuación de Corrientes en la Corte Suprema de Justicia comenzó tempranamente. El abogado y profesor de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE), Oscar Raúl Lotero, detalló los casos en forma cronológica, desde 1863 hasta 1880. 

En el primer caso se denunció por el representante de Corrientes el delito de plagiato regido por las Partidas. El fallo del Juez de Sección rechazó la jurisdicción federal argumentando que constituía un delito común no pudiendo asumir la provincia dicha personería, siendo que la acusación correspondía a los particulares. la Corte ratifica el mismo (Fallos 1:40 de 1864), solo se acreditó la celebración de contratos civiles que pueden ser anulados por contener vicios, que aun cuando se haya cometido el delito no debió admitirse la personería del gobernador de Corrientes por presentarse como parte y no simple denunciante.

Finalmente, la jurisdicción es provincial puesto que “…aunque… se da al Congreso la facultad de dictar el código penal que haya de regir en las Provincias, …, se salvan expresamente las jurisdicciones locales, declarándose así, que no fue la intención de sus autores suprimir la justicia provincial”.

La segunda oportunidad será la causa El general D. Pedro Ferré con la provincia de Corrientes, sobre jurisdicción (Fallos 1:364 31/10/1864) reiterando que la competencia federal es de excepción y que la notificación en extraña jurisdicción del demandado no implica su residencia en el lugar. La provincia demandó al General Ferré para que verifique en un terreno cedido por la provincia plantaciones de café o bien lo restituya mas los daños y perjuicios. Este, senador por

Corrientes, fue notificado de la acción en Buenos Aires. Declarado rebelde, solicita se revoque ese auto expresando que correspondía la competencia originaria de la Corte por aplicación del art.100 de la CN; art.7 cap.2 de la ley de 16 de octubre de 1862 y art.1 inc.1 de la ley 14. El juzgado provincial se declaró incompetente, la Cámara sostuvo la competencia provincial y el caso llegó a la Corte por recurso de Ferré. En el memorial del representante de la provincia defiende la soberanía local sosteniendo que los bienes raíces caen bajo jurisdicción exclusiva correspondiéndole legislar y decidir sobre las tierras públicas. El fuero personal del Senador debe ceder al fuero de la soberanía territorial. La Corte entendió que no existía jurisdicción federal.

En Fallos 1:368 causa caratulada José Cándido Gomez con la Provincia de Corrientes, por cobro de pesos se reclama a la provincia por ayuda prestada en el período previo a 1853 al gobernador de Corrientes Madariaga para combatir a Rosas. Con la derrota en Potrero de Vences el nuevo gobierno provincial no abonó las deudas. Sostenía que esta era responsable por la deuda de sus mandatarios. La provincia consideró que no era parte al haber asumido esas deudas la Nación como propias. Ello fue convalidado por la Corte argumentando además que el acreedor se presentó ante la comisión clasificadora su reclamo no siendo la provincia responsable cualquiera hubiera sido el éxito de la gestión del cobro ante esta comisión por haberse operado la novación.

En Fallos 2:434 Manuel Aguilar y Sevilla demanda por daños y perjuicios diciendo que el 2 de noviembre de 1865 se apersonó en su domicilio requiriéndole que lo acompañe al departamento de policía, el ciudadano español opta por refugiarse en la casa del vicecónsul Rafael Gallino y luego en una nave de una cuadrilla italiana donde averiguó que el requerimiento tenía origen en la introducción de mercadería presumiblemente robada. Reclama la jurisdicción federal por ser ciudadano español y con base en las Partidas españolas una indemnización por calumnias. El dictamen del Procurador Francisco Pico, al que la Corte adhiere, sostiene que la demanda debe ser rechazada. Establece que para proceder la demanda debe haber la inejecución de un contrato o una acción palpable de la que provenga el daño con perjuicios que sean su consecuencia inmediata.

Nada de esto ocurrió, Aguilar evadió presentarse a las autoridades siendo los perjuicios son derivados de su conducta. Además sostuvo la competencia provincial para entender en la causa criminal al tratarse de un delito común.

En Fallos 4:404 del 1867 caratulado Don Aniceto Lescano con el Gobierno de la Provincia de Corrientes, sobre exención del servicio de Guardia Nacional. Aniceto Lescano fue convocado a la Guardia Nacional, declinó la orden argumentando estar exento, librándose una orden de detención en su contra. Lescano salió de la provincia y se presentó al jefe del ejército para que lo declare exento. Elevado el caso al Juez Federal de Sección, se declaró incompetente considerando que era un acto del gobierno provincial, la Corte devolvió al Juez de Sección la investigación al tratarse el asunto sobre la organización de la guardia nacional y lo dispuesto por el art.100 de la C.N

En Fallos 7:373 D. Luis Resoagli contra la Provincia de Corrientes por cobro de pesos. La provincia de Corrientes había sancionado una ley el 25 de abril de 1868 ordenando que las tropas de ganado formadas para venderse debían pagar una guía bajo pena de decomiso. El decreto reglamentario de enero de 1869 determinaba el lugar de expedición de la guía, quien debía resolver las cuestiones sobre el decomiso y la apelación ante el poder ejecutivo. Producido el decomiso, el actor recurrió ante el colector de hacienda y luego ante el poder ejecutivo. En ambas ocasiones le fue rechazada su solicitud. Resoagli alegó ignorancia de la ley, su capataz no conocía el texto legal, la falta de publicación de la norma y de mala intención, refirió la prohibición de confiscación y la sanción de la ley fuera del período ordinario de sesiones lo que a su entender la invalidaba. El fiscal ad hoc manifestó que la costumbre de formar tropas sin guias era una práctica común y expresó una frase que según el Poder Ejecutivo provincial constituía una inmoralidad: <<mas quiero seguir al pueblo en sus errores que contrarialo en sus conviciones >>.

El Procurador Guastavino sostenía que tanto el gravar con impuestos como la creación de tribunales era competencia provincial y los funcionarios provinciales no son demandables ante la Corte por sus actos oficiales en tanto no afecten las leyes, decretos y actos de las autoridades nacionales. La Corte rechaza la pretensión de Resoagli, la jurisdicción nacional es incompetente para juzgar la validez de leyes provinciales y de los actos de los funcionarios salvo que una disposición constitucional lo autorice expresamente o hubiera una violación a preceptos constitucionales o leyes y tratados del Congreso nacional; que la condición de extranjero de Resoagli no justificaba la competencia federal puesto que no se aplica cuando las causas se promueven para corregir penas. Consideró que no se trataba de un impuesto a la exportación puesto que la venta de la tropa de ganado era para el consumo local. Sostuvo que la tramitación de la demanda no resolvió el punto sobre la competencia de jurisdicción por lo que la Corte no es competente para entender en la acción.

Tomo 8: 186 El Fiscal General de la Provincia de Corrientes contra D. Sinforoso Cáceres, sobre daños y perjuicios procedentes del delito de traición a la patria. El Fiscal General de la provincia de Corrientes pidió al Juez de Sección continuar la causa contra Sinforoso Cáceres por traición a la patria suspendida por contumacia del reo para poder deducir la acción de daños y perjuicios. Este rechazó la petición sosteniendo que las provincias carecen de personería para perseguir el delito federal y ser factible iniciar la acción civil con independencia del proceso criminal. Entendió que es competencia originaria de la Suprema Corte cuando la provincia es parte y remitió el expediente. La Corte devuelve el mismo diciendo que las acciones civiles que nacen de los delitos le corresponden a sus autores debiéndose probar la existencia del hecho y culpabilidad del demandado. Siendo un delito federal corresponde a los tribunales de la Nación la competencia y solo a la Corte cuando se trata de un extranjero o vecino de otra provincia, calidad que Cáceres no reunía.

Las "Notas sobre la formación del Estado y el Poder Judicial. Corrientes en la Corte Suprema (1863-1880)" fueron presentadas durante las 3° Jornadas de Historia del Derecho: La Historia del Derecho hasta 1880 (2023). El artículo completo está disponible en el repositorio académico de la Universidad Católica Argentina. 

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