En momentos cruciales de definición democrática para el país, la libertad comenzó a ser escrutada como un valor ideológico (¿?). Y, montados a esa libertad de vertiente política, es que algunos piensan que pueden triturar el peso con supuestos dólares que llegarán al país para transformar la economía.
El límite es la Constitución nacional y, aunque quieran utilizar la libertad como excusa, algunos aventureros aún sabiéndolo, entonan cantos de sirenas para la platea.
Mejor lo dijo ayer el profesor de derecho constitucional y derechos humanos Andrés Gil Domínguez en un artículo publicado en el diario Perfil, titulado “La defensa del valor de la moneda nacional y las atribuciones del Congreso”. Es importante conocer sus argumentos.
“Son tiempos de arduos debates económicos sobre la posibilidad de establecer mediante una ley sancionada por el Congreso la dolarización de la economía argentina, o bien, un sistema bimonetario donde la moneda nacional quede reducida a una mínima expresión nominal frente a una moneda extranjera.
Cuando ante estas propuestas, se responde que existe una fundada imposibilidad jurídica por colisionar frontalmente con el diseño socioeconómico dispuesto por la Constitución argentina y los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional, surge una réplica argumental sosteniendo que el Congreso solo titulariza atribuciones normativamente disponibles. En otras palabras, los representantes del pueblo cuentan con una total libertad para desarrollar o no desarrollar los fines constitucionales (...).
El modelo constitucional argentino es el Estado constitucional y convencional de derecho sostenido por la fuerza normativa de la Constitución y los IIDH con jerarquía constitucional. “La Constitución se cumple con ley, sin ley o contra ley” enseñó por años Bidart Campos para explicar claramente la fuerza normativa de la Constitución y el lugar de la ley. (...)
La Constitución junto a los IIDH fija los objetivos constitucionales generales y particulares. (...)
Dentro de las atribuciones del Congreso, el art. 75 de la Constitución argentina en los incisos 6, 11 y 19 sostiene que le corresponde a dicho órgano“establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda” (esto es “hacer que empiece a funcionar algo con propósito de continuidad” y “someterlo a un reglamento”), “hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras” (esto es “realizar una actividad que derive en un resultado”) y “proveer lo conducente a la defensa del valor de la moneda” (esto es “suministrar lo necesario para un fin” a través de “una acción de defensa”).
Si tomamos los tres incisos de forma sincrónica obtenemos respuestas concretas. ¿Cuáles son los fines previstos por la Constitución respecto de la moneda nacional? Hacer que exista un banco federal con sentido de continuidad y, a través de una reglamentación, realizar la actividad de crear una moneda nacional determinando su propio valor y su valor en relación a las monedas extranjeras realizando lo necesario para defender su valor ¿Qué puede debatirse en la arena política? La estructura del banco federal, la instrumentación de la moneda nacional y la fijación de su valor, las formas eficientes de su defensa ¿Qué está prohibido bajo el actual modelo constitucional argentino? Disponer la existencia o inexistencia de un banco federal y de una moneda nacional con un valor fijado que debe ser defendido. Es el modelo histórico de Alberdi reafirmando por los Convencionales Constituyentes de 1994 (entre los que se encontraban los actuales integrantes de la Corte Suprema de Justicia Rosatti y Maqueda).
(...) Si las atribuciones del Congreso fueran meramente indicativas y habilitaran la opción de cumplir o desechar estos mandatos, entonces sería posible (...) arancelar la educación pública, no promover ninguna actividad vinculada con el desarrollo científico y tecnológico, no distribuir las contribuciones directas e indirectas con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (...).
(...) Quizás algunos todavía deben entender que existe un modelo socioeconómico con límites normativos que hacen que muchas opciones económicamente posibles sean jurídicamente inviables desde la fuerza normativa de la Constitución argentina”.