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La Justicia ordenó restituir la pensión vitalicia de Cristina Kirchner

La Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó restituir de manera provisoria el beneficio como viuda de Néstor Kirchner. El Ministerio de Capital Humano confirmó que se presentará un recurso federal extraordinario para frenar la medida.

Por El Litoral

Jueves, 12 de febrero de 2026 a las 16:24

La Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó este jueves suspender los efectos de la resolución administrativa que había dado de baja la pensión vitalicia que percibía Cristina Fernández de Kirchner como viuda del expresidente Néstor Kirchner, y dispuso su restablecimiento mientras se tramite el juicio principal contra la ANSES.

Fuentes del Ministerio de Capital Humano, que encabeza Sandra Pettovello, anticiparon a Infobae que presentará un recurso federal extraordinario a través del equipo de Legales de la Administración Nacional de la Seguridad Social para frenar la medida y mantener la quita.

La decisión que benefició a la ex presidenta, que cumple una pena de prisión de seis años por corrupción, fue adoptada por la Sala III del tribunal previsional, en el expediente “Fernández Cristina Elisabet c/ ANSES s/ Nulidad de acto administrativo”, al hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto contra el rechazo de una medida cautelar en primera instancia.

El juez Sebastián Russo, cuyo voto encabezó el acuerdo, sostuvo que en el caso se encontraban reunidos los requisitos para conceder la tutela cautelar. En particular, indicó que debía otorgarse “prevalencia al carácter alimentario del derecho cuya tutela se persigue y a la situación de desprotección en la que queda colocada la actora como consecuencia de la decisión adoptada por el organismo”.

La resolución cuestionada es la 2024-1092-ANSES, por la cual el organismo previsional dispuso la baja del beneficio de asignación mensual vitalicia N° 40-5-8085213-0, reconocido en su carácter de “causahabiente” del ex presidente fallecido en 2010.

En su exposición, Russo afirmó que “el acto administrativo cuestionado no exhibe, en esta etapa inicial, un nexo causal claro y suficiente entre los motivos invocados y la baja del beneficio de pensión cuya rehabilitación se pretende”. También precisó que ese aspecto deberá ser analizado con mayor profundidad al momento de resolver el fondo del litigio.

En cuanto al peligro en la demora, uno de los recaudos estipulados para la aplicación de la cautelar solicitada, el magistrado indicó que “la suspensión del beneficio priva a la actora de ingresos de naturaleza alimentaria, circunstancia que resulta idónea para generar un perjuicio actual y de difícil reparación ulterior”. Sobre esa base, entendió procedente el dictado de una medida innovativa que suspenda preventivamente los efectos de la baja.

El tribunal resolvió: “hacer lugar parcialmente” al recurso y “suspender los efectos de la resolución 2024-1092-ANSES, en relación al beneficio derivado del fallecimiento de quien en vida fuera su esposo, mientras dure la sustanciación del presente juicio”.

Fuente: Infobae

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