El Ministerio de Capital Humano informó este lunes que, con el patrocinio de la Procuración del Tesoro de la Nación, el Gobierno apelará el fallo dictado por el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, que dispuso la suspensión cautelar de un conjunto de artículos de la reforma laboral.
“El Ministerio rechaza los intentos de quienes, priorizando intereses corporativos y sectoriales, pretenden obstaculizar las reformas necesarias para superar el desempleo y el estancamiento que caracterizaron etapas anteriores de nuestra historia”, señaló.
La decisión oficial se conoció horas después de que se difundiera la resolución judicial que hizo lugar al planteo de la Confederación General del Trabajo (CGT) y frenó de manera provisoria la aplicación de parte de la ley 27.802.
El objetivo es revertir la cautelar para restituir la vigencia de los artículos cuestionados mientras continúa la discusión de fondo.
La defensa oficial
En el texto difundido, el Ministerio de Capital Humano reafirmó su “firme compromiso” con la ley de Modernización Laboral, sancionada por el Congreso, y la definió como una herramienta para la creación de empleo formal, la mejora de la competitividad y el fortalecimiento de la seguridad jurídica.
Además, sostuvo que se agotarán todas las instancias judiciales necesarias para garantizar su plena vigencia, al considerar que se trata de una expresión de la “amplia mayoría” legislativa.
La resolución judicial que motivó la apelación tiene carácter cautelar, por lo que la suspensión de los artículos es provisoria y regirá mientras se tramite el proceso principal.
Qué resolvió la Justicia laboral
El juzgado dispuso hacer lugar a la medida cautelar innovativa y ordenó suspender la aplicación de los artículos cuestionados, además de su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos y la notificación a las partes.
Según el fallo, la acción fue promovida por la CGT en representación de trabajadores de todo el país, al tratarse de un reclamo de carácter colectivo que involucra normas que regulan relaciones laborales individuales y colectivas.
En su análisis preliminar, el juez señaló que para dictar una cautelar no se requiere certeza absoluta sobre el derecho invocado, sino la verificación de una apariencia razonable que justifique una tutela preventiva mientras se discute el fondo del asunto.
También remarcó que la medida apunta a evitar efectos que podrían resultar difíciles de revertir si la ley se aplicara antes de una sentencia definitiva.
El próximo paso judicial
El fallo incorporó el planteo del Estado nacional, que había advertido que suspender una ley aprobada por el Congreso podría afectar el interés público y las políticas impulsadas por el Poder Legislativo.
Sin embargo, el magistrado sostuvo que la intervención judicial forma parte del control de constitucionalidad previsto en el sistema institucional y que corresponde garantizar el equilibrio entre los poderes del Estado.
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Entre los fundamentos, también se destacó el “peligro en la demora”, al considerar que la implementación inmediata de la reforma podría generar consecuencias sobre contratos y relaciones laborales que luego resultarían complejas de revertir.
El expediente continuará su curso en la Justicia laboral, donde se definirá el fondo del planteo presentado por la CGT, que cuestiona aspectos de la reforma por considerar que afectan derechos laborales y sindicales.