Tras el anuncio del presidente Javier Milei, el Gobierno envió este miércoles al Senado el proyecto para eliminar las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), cambiar el régimen de financiamiento de los partidos políticos e instaurar la Ficha Limpia para que condenados en segunda instancia no puedan ser candidatos.
El texto fue enviado por la Casa Rosada al Congreso pasadas las 17 a la Cámara alta para que empiece ahí, donde se consideran más fuertes, el debate.
El proyecto tiene 79 artículos y lleva las firmas de Milei, el jefe de gabinete, Manuel Adorni, y el ministro de Interior, Diego Santilli.
Derogación de las PASO
El artículo 19 deroga directamente las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), que en las últimas elecciones habían sido suspendidas.
La selección de candidatos queda a criterio de cada partido según su carta orgánica y se reforma el Consejo de Seguimiento Electoral para incluir también a partidos distritales que no integren agrupaciones nacionales.
Es la cuarta vez que el Gobierno insiste con eliminar las PASO. La versión original de la Ley Bases incluía una reforma electoral en su primera versión que fue sustraída.
Después, en julio de 2024 insistieron con el tema. Las bancadas dialoguistas le advirtieron a los delegados de la Rosada que no aceptarían la eliminación, pero sí modificaciones. El tema quedó nuevamente frenado hasta que en noviembre iba a anunciarse finalmente en una conferencia de prensa que se terminó cancelando minutos antes porque el PRO que no estaba advertido reclamó.
Ficha Limpia
El artículo 15 plantea que "no podrán ser candidatos a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios" las "las personas condenadas por un delito doloso".
En ese sentido aclara que se aplicará "únicamente en los casos en que la condena impuesta hubiera sido confirmada en segunda instancia, dictada antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral, en la que se hubiera confirmado la comisión de al menos UNO (1) de los delitos establecidos en la sentencia de primera instancia, aunque modifique la pena impuesta".
"En caso de una condena confirmada en segunda instancia dictada con posterioridad al 1° de enero del año en que se llevaren a cabo las elecciones, el supuesto tendrá efecto a partir de la finalización de dicho proceso electoral"
"La inelegibilidad regirá desde la fecha de la sentencia, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, hasta su eventual revocación o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente".
A su vez, prevé la creación de un Registro Público de Ficha Limpia en la Cámara Nacional Electoral.
(Con información de Clarín)