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¿Libertad educativa?

Por El Litoral

Jueves, 20 de noviembre de 2025 a las 17:11

Con el foco en la autonomía de las escuelas y el rol de las familias, el Gobierno trabaja en un proyecto de ley de libertad educativa que define como “el derecho de toda persona a enseñar y a aprender conforme a sus propias convicciones, métodos y proyectos pedagógicos, con sujeción al orden jurídico y al respeto de los derechos fundamentales”. De aprobarse así en el Congreso, esta iniciativa derogaría la actual Ley de Educación Nacional (N°26.206), que rige desde 2006. ¿Por qué no se amplía el debate?
Pese a que se focaliza en la educación básica –que incluye los niveles inicial, primario y secundario–, la iniciativa también toca normativas universitarias. La propuesta, presentada en el Consejo de Mayo, habilita el homeschooling, la publicación de las evaluaciones de las instituciones y cambios en el financiamiento, entre otros puntos. Transfiere a las familias un mayor poder de decisión para elegir la oferta educativa para sus hijos, las describe en el primer artículo como “el agente natural y primario de la educación de los hijos”. A su vez, redefine al sistema educativo nacional como “el conjunto organizado de iniciativas y acciones educativas promovidas por la sociedad y el Estado”.
Aunque remarcaron que es un borrador, en Capital Humano ratificaron el contenido del proyecto difundido. No solo está trabajando la Secretaría de Educación, que encabeza Carlos Torrendell, sino que hay un doble comando con el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, encabezado por Federico Sturzenegger, que coordina el Consejo de Mayo, en donde, según dijo el Gobierno se buscará acordar propuestas legislativas en línea con los principios planteados en el Pacto de Mayo por Javier Milei en julio de 2024.
El texto insiste con la esencialidad de la educación: establece que debe garantizarse “la continuidad mínima del servicio y el derecho de los alumnos” durante toda medida de fuerza o conflicto colectivo. El Gobierno había intentado incorporar este punto mediante el DNU 340/2025, luego derogado. La Cámara de Diputados llegó a aprobar un proyecto, pero nunca fue tratado en el Senado.
El borrador reconoce “el derecho a recibir educación básica mediante formas alternativas de enseñanza desarrolladas total o parcialmente fuera de los establecimientos educativos”. Habilita así el homeschooling, una propuesta que la Ley Ómnibus buscaba permitir a partir de los 9 años. Ahora, no establecen una edad mínima. También habilitan la educación híbrida y a distancia. Resta definir los mecanismos de acreditación. Quienes se eduquen en sus hogares tendrán la posibilidad de hacerlo “mediante exámenes periódicos o adscripción a instituciones de educación básica”.
¿Garantizará el Estado los contenidos que deben regir la educación básica del país? Los interrogantes son más que las certezas y de lo que menos se habla es de ampliar a un debate multisectorial que evite, a futuro, que el plan fracase.
El proyecto promueve una amplia libertad pedagógica y autonomía para que las instituciones diseñen sus propios planes de estudio “conforme a su ideario y proyecto educativo”. El reconocimiento oficial está sujeto al cumplimiento de los contenidos comunes y la carga horario mínima anual. El artículo 28 deja en claro que “la autoridad jurisdiccional competente deberá evaluar la equivalencia de los contenidos mínimos sin interferir en los contenidos propios del ideario institucional ni en su orientación pedagógica”. También permitirá que otras instituciones educativas podrán adoptar planes de estudio ya aprobados para otras instituciones y dotados de validez nacional.
Habilitan la publicación de los resultados de las evaluaciones nacionales –las pruebas Aprender– resguardando la identidad de los docentes y estudiantes. Hoy no está permitido por la ley nacional. Quienes promueven su difusión argumentan que permitiría a las escuelas con peores resultados aprender de las que obtienen mejor desempeño.
“La autoridad nacional de aplicación publica anualmente, en un portal digital abierto, accesible y de fácil navegación, información desagregada por institución educativa”, señala el artículo 63. Se establece, además, el derecho de cada estudiante y de sus padres o tutores a acceder a los resultados individuales.
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