El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes ratificó una sentencia de la Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá, rechazando una demanda por daños y perjuicios contra un médico pediatra por el fallecimiento de un niño de 1 año y 8 meses en enero de 2020.
El caso se originó tras el ingreso del menor a la guardia del hospital local, donde fue atendido por un cuadro de fiebre alta, convulsiones y un hematoma en el brazo. Falleció al día siguiente. Los padres señalaron presuntas falencias en la atención médica, pero las pruebas incorporadas al expediente no confirmaron dichas acusaciones.
La madre alegó que el médico se había ausentado por varias horas, que desatendió signos clínicos graves y omitió estudios esenciales como un electrocardiograma.
Aunque obtuvo una sentencia favorable en primera instancia, la Cámara tuvo en cuenta la demora de los padres en acudir al hospital, lo que fue determinante en el agravamiento del cuadro.
En ese sentido, los jueces valoraron que la madre informó primero que se trataba de una caída, y más tarde mencionó la posibilidad de una picadura de alacrán, aunque de ese hecho no hubiera ni testigos ni signos físicos compatibles.
El padre, ante la sospecha de esa picadura, negó en el inicio la aplicación de suero y la autorizó recién cuando la condición de salud del niño empeoró y se dispuso su derivación.
Consideraron que la historia clínica, la autopsia forense y los testimonios de enfermeras contradecían las acusaciones de negligencia médica. La conclusión a la que se arribó fue que el niño presentaba un deterioro progresivo desde al menos dos días antes.
Los integrantes del Superior Tribunal de Justicia ratificaron esa decisión. En la sentencia n° 168/25 se señaló que el niño recibió asistencia, control médico y derivación oportuna a un centro de mayor complejidad.
Evaluación judicial
El doctor Guillermo Horacio Semhan, autor del primer voto, destacó que la obligación del médico es de medios y no de resultados, lo que implica actuar con diligencia, aplicar el conocimiento técnico y tomar las decisiones necesarias según cada caso, sin poder garantizar la curación.
El fallo consideró que el profesional brindó asistencia, seguimiento y derivación al menor en el momento oportuno. También valoró los testimonios de las enfermeras que lo vieron en diferentes momentos del día, así como los registros de la historia clínica, que demostraron su intervención.
Además, se determinó que la demora de los progenitores en acudir al hospital influyó en la evolución del cuadro clínico. Se recordó que el niño presentaba síntomas desde 48 horas antes de la consulta médica.
Conclusión del fallo
La sentencia n.º 168/25 concluyó que no existieron actos de negligencia médica, y que el accionar del pediatra se enmarcó dentro de los parámetros profesionales adecuados. El fallo quedó firme, dejando sin efecto la demanda impulsada por los padres.