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Phishing en Corrientes: la Justicia ordenó a un banco responder por fallas de seguridad

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la responsabilidad de una entidad bancaria en Curuzú Cuatiá por transferencias fraudulentas. El fallo destacó el deber de seguridad de los bancos.

Por El Litoral

Miércoles, 03 de septiembre de 2025 a las 12:17

El 2 de julio de 2022, una vecina de Curuzú Cuatiá detectó desde su computadora tres transferencias no autorizadas en su cuenta bancaria: $1.000, $10.000 y $82.000, sumas que representaban su único ingreso. Ante la situación, inició una demanda por daños y perjuicios contra la entidad financiera donde tenía depositados sus fondos.

La institución demandada alegó que la damnificada había compartido voluntariamente sus datos personales con alguien de su entorno y sostuvo que actuó con rapidez al bloquear sus credenciales y tratar, sin éxito, de recuperar el dinero.

Sin embargo, tanto el Juzgado Civil y Comercial como la Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá y, finalmente, el Superior Tribunal de Justicia coincidieron en rechazar los argumentos del banco. Los magistrados señalaron que la defensa se basó en una concepción errónea de la responsabilidad del consumidor y en una interpretación sesgada de las pruebas.

La obligación de seguridad del banco

“El banco, como custodio de fondos ajenos, tiene un deber objetivo y agravado de seguridad”, afirmó el ministro Guillermo Semhan en su voto. Explicó que la confianza depositada por la víctima no autoriza la actividad fraudulenta de terceros que, mediante phishing u otras técnicas de engaño, logran acceder a información sensible.

Las pericias informáticas confirmaron que la operación se realizó desde un dispositivo iPhone no vinculado a la clienta, mientras que la víctima utilizaba exclusivamente el home-banking desde una computadora fija. El propio informe interno de la entidad corroboró este hecho, lo que evidenció fallas en los mecanismos de seguridad.

Los jueces remarcaron que la entidad bancaria no acreditó negligencia de la damnificada, pero sí se comprobó una deficiente política de seguridad al no contar con un sistema de doble validación, alertas ante operaciones inusuales o control de accesos desde dispositivos no habituales.

Consideraciones sobre discriminación

El fallo también calificó de discriminatorios los argumentos de la entidad al minimizar el daño moral sufrido por la mujer en base a su edad. El banco había planteado que, con 62 años, era una persona “joven” y que el perjuicio emocional no resultaba significativo, argumento que fue rechazado de plano por el tribunal.

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