El Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Monte Caseros resolvió que una trabajadora fue despedida sin justa causa y de manera discriminatoria por haber declarado como testigo en un juicio iniciado por un excompañero de trabajo.
La sentencia fue dictada por el juez Julio Osvaldo Zamudio, en el marco de dos demandas laborales acumuladas que tramitaron ante la Cuarta Circunscripción Judicial. El magistrado ordenó el pago de indemnizaciones por despido sin causa, una suma adicional por despido discriminatorio y una reparación por daño moral.
El motivo invocado por la empleadora
La empleadora comunicó el despido mediante carta documento, alegando “pérdida de confianza” por la declaración de la trabajadora en otro proceso judicial, al sostener que habría tenido conocimiento de la supuesta falsedad de los hechos denunciados por el ex empleado.
Sin embargo, el juez entendió que ese argumento carecía de sustento objetivo y no podía constituir un motivo válido para extinguir la relación laboral.
El deber de declarar ante la Justicia
En su fallo, el magistrado destacó que una persona citada como testigo tiene el deber legal de comparecer y declarar bajo juramento de decir verdad, bajo pena de incurrir en falso testimonio.
Señaló además que, si bien en el vínculo laboral rige el principio de buena fe, ese deber no puede anteponerse al deber cívico de prestar declaración ante los tribunales.
El juez concluyó que el despido encubrió un acto discriminatorio bajo la figura de “pérdida de confianza”, con el objetivo de eludir obligaciones indemnizatorias.
Indemnización y daño moral
La decisión se apoyó en la Ley 23.592, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al considerar configurado un trato discriminatorio.
En consecuencia, ordenó el pago de:
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Indemnización por despido sin justa causa.
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Suma adicional por despido discriminatorio.
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Reparación por daño moral.
Reforma laboral: declaración de constitucionalidad
En el mismo pronunciamiento, el juez declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/23 del Poder Ejecutivo Nacional, pero rechazó el planteo de inconstitucionalidad del Capítulo V de la Ley 27.742.
Sostuvo que la reforma laboral sancionada en 2024 eliminó indemnizaciones tarifadas previstas en normas anteriores, como las leyes 24.013 y 25.323, pero no impide que el trabajador reclame daños y perjuicios si logra acreditarlos en juicio.
El fallo indicó que la nueva normativa suprimió la presunción automática del daño, aunque mantiene la posibilidad de que este sea probado y reclamado, lo que —según el magistrado— no vulnera el principio de progresividad reconocido en tratados internacionales.
Alcance del pronunciamiento
De este modo, el tribunal reafirmó que declarar como testigo constituye un deber legal que no puede transformarse en causal de despido y que la reforma laboral no elimina el derecho del trabajador a reclamar indemnización por los daños efectivamente sufridos.