El Juzgado Federal de Primera Instancia de Goya hizo lugar a una acción de amparo previsional y declaró la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c), de la Ley de Impuesto a las Ganancias en su aplicación sobre haberes jubilatorios.
La resolución ordena el cese inmediato de las retenciones y el reintegro de los montos descontados desde la presentación de la demanda, con sus respectivos intereses.
Qué establece el fallo
El tribunal determinó que:
- Los haberes previsionales no deben ser considerados “ganancia”
- El impuesto aplicado a jubilaciones resulta inaplicable en este caso
- Deben devolverse las sumas retenidas
Además, dispuso que las costas del proceso sean asumidas por la parte demandada.
Fundamentos jurídicos
La decisión se basó en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, especialmente en el precedente “García, María Isabel”.
En ese fallo se establece que las jubilaciones:
- Tienen carácter alimentario
- Sustituyen al salario
- No constituyen una ganancia en términos tributarios
Derechos afectados
El juzgado consideró que la aplicación del impuesto afecta la integralidad de las prestaciones previsionales, además, vulnera el principio de igualdad. Por lo tanto, este impuesto no contempla la situación de vulnerabilidad de jubilados y pensionados.
Si bien el fallo corresponde a un caso individual, resulta importante porque se inscribe en una línea de decisiones judiciales que cuestionan la aplicación del impuesto a las jubilaciones.