El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes decidió que el trámite sobre el patrimonio de una mujer condenada a prisión perpetua debe ser tratado por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Mercedes. La medida resolvió un conflicto entre dos áreas que no se consideraban competentes para intervenir.
Conflicto de competencias
El caso fue presentado por la curadora de los bienes de la mujer, con el objetivo de firmar la escritura de una parte de un inmueble vinculado a un boleto de compraventa de 2006. La operación busca obtener autorización judicial y evitar un nuevo juicio.
Originalmente, la Justicia Civil de Mercedes consideró que debía intervenir el Juzgado de Ejecución de Condena, dado que la titular del inmueble estaba privada de libertad. Sin embargo, este último rechazó la competencia y aclaró que solo actúa en asuntos relacionados con el cumplimiento de la pena.
Resolución
Fue así que el caso llegó al STJ, que precisó que la competencia se define por la materia del litigio y no por la condición de la persona involucrada. Por eso, la intervención corresponde al Juzgado Civil, que deberá evaluar la conveniencia de la operación patrimonial en representación de la persona condenada.
El fallo destacó que el Juzgado de Ejecución de Condena tiene funciones específicas relacionadas con el cumplimiento de la pena. Esto abarca salidas, régimen penitenciario y condiciones de detención, pero no venta o transferencia de bienes.
El STJ recordó que las personas condenadas no pierden sus derechos civiles, aunque su capacidad de administrar bienes está limitada. Por eso se designa un curador, quien necesita autorización judicial para realizar actos patrimoniales como vender o escriturar propiedades.
Finalmente, el tribunal recomendó que ambos juzgados mantengan coordinación para garantizar que la persona condenada participe cuando sea necesario y evitar conflictos durante el trámite.