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La pesca del dorado y su fuerte incidencia sobre el río y el turismo

Por El Litoral

Miércoles, 06 de agosto de 2008 a las 21:00
Siempre he dicho que el mayor causante del ostensible agotamiento de nuestros recursos pesqueros ha sido y es la pésima administración que de él hicieron y hacen los gobernantes de turno. Nadie cuida lo que no quiere ni nadie ama lo que no conoce. En el significado de estos dos axiomas está el porqué del paupérrimo estado, hoy, de los pesqueros en aguas correntinas. En la provincia de Corrientes nunca la conducción de la pesca deportiva y comercial fue ejercida a ciencia cierta, en función de la otrora enorme riqueza natural de la provincia. Unica e inequívoca fuente de turismo en Corrientes.
El grave problema social, económico y turístico que, hace ocho meses, viene causando la injusta y perjudicial Disposición 1067 requiere la urgente mediación del señor Gobernador para terminar un conflicto nacido con la cuestionada medida. . Para ello, debe tomar profundo conocimiento de la realidad. Mediante siete notas puse en conocimiento del señor Gobernador las inobjetables razones para solicitar la anulación de ella. A tal petición el Director de Recursos Naturales, autor de la misma, no la pudo rebatir. Obviamente, si en más de cuatro meses no lo hizo, supongo, no tiene con qué. Hoy el mismo Director ha sumado un motivo más en respaldo de mi petición. La Disposición 1067 que prohibe la extracción de un dorado se ha ‘flexibilizado‘ permitiendo la pesca de un dorado sin devolución, con la condición de que se lo consuma en el lugar de pesca.
Si una ley se dicta es porque existe determinada razón, si se suspende su aplicación, obviamente, es porque desapareció la razón. La suspensión ‘temporal‘ de la Disposición de que se trata implica que, en tanto dure la suspensión, la pesca de un dorado sin devolución no es dañable, ¿verdad?. ¿Cuál es el agravante que se da si el pescador come un dorado por él pescado, donde lo pescó o donde se le da la gana?
Los guías de pesca deportiva no reclaman aumento de sueldo, reclaman la defensa de una fuente de trabajo, cuya falta les ocasiona penurias de todo tipo. La ausencia de turistas piscatorios es notoria, no es por el conflicto agropecuario, es por la vigencia de la Disposición 1067. La pesca deportiva del dorado es, fuente de trabajo y fuente de turismo.
La prolongada y desgraciada situación que en mayor grado afecta a la pesca deportiva y consecuentemente al turismo de Corrientes, tuvo su base en la equivocada suposición de que al dorado sólo se lo protege prohibiendo su pesca deportiva. Craso error, la pesca deportiva del dorado practicada con estricta sujeción a las normas de corrección, no es incidencia desfavorable par su protección. Si se pudiera cotejar extracción de la pesca deportiva con procreación de la especie, con seguridad, habrá superávit en favor del dorado y cualquier otra especie.
Como el que más, quiero la defensa y protección del dorado. Lo amo porque lo conozco, otros no lo aman porque no lo conocen. Su condición de mejor pez de los ríos del mundo requiere la importante asistencia personal del señor Gobernador para poner; coto a los males causado por la Disposición 1967, para lo cual sólo cabe su anulación.
Siendo la Provincia de Corrientes, el mayor y mejor pesquero de la República Argentina, hábitat del rey de los ríos del mundo, es vergonzoso que la conducción del mismo carezca de idoneidad para regular la pesca deportiva y comercial con su propio régimen. Valerse de otras normativas aplicadas en otras provincias, es aberración.

Cesar Omar Alvarez.

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