El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes (STJ) dictó este jueves la Sentencia N° 04/2025, en la que resolvió parcialmente a favor del municipio de Esquina en el conflicto planteado por la inclusión del circuito 34 a Malvinas dentro de su proceso electoral.
La causa fue iniciada por la Municipalidad de Esquina, que solicitó a la Junta Electoral Provincial la exclusión del circuito 34 del presupuesto electoral local, alegando que dicho sector pertenece al nuevo municipio de Malvinas, creado por la Ley Provincial N° 6642 en 2023.
Fallo a favor de la autonomía municipal
El Tribunal, presidido por el doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, determinó que la inclusión del circuito 34 en la elección de Esquina podría afectar la legitimidad del proceso electoral y la autonomía de ambos municipios.
Sin embargo, debido a que el nuevo municipio aún no tiene delimitado su circuito electoral ni fue convocado a elecciones, el STJ ordenó una solución intermedia: los habitantes de Malvinas no estarán obligados a votar en las elecciones municipales de Esquina, aunque sigan figurando en el padrón de ese distrito.
Recomendaciones a la Junta Electoral
El fallo instruye a la Junta Electoral Provincial a emitir un certificado o acto administrativo que justifique la abstención de voto de los electores de Malvinas, evitando así futuras sanciones.
El Tribunal también instó a las autoridades provinciales a garantizar la convocatoria a elecciones municipales en Malvinas, para que sus habitantes puedan elegir sus propias autoridades y ejercer plenamente sus derechos políticos.
Contexto
El municipio de Malvinas fue creado en 2023, pero aún está bajo la administración de un Comisionado Interventor designado por el Poder Ejecutivo Provincial. A diferencia de otros municipios recientemente constituidos, como Cecilio Echeverría y Cazadores Correntinos, todavía no fue convocado a elecciones, lo que generó el reclamo de Esquina ante la Junta Electoral.