Por Carlos D. Luque
Abogado - Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional del Nordeste
Especial para El Litoral
En 2007 esa creación jurídica denominada Poder Constituyente se posó en nuestra querida tierra litoraleña. Nuestra Constitución provincial hoy reformada data de 1960, con una tenue y necesaria reforma que se produjo en el año de 1993 y que fue simplemente para desatar un nudo que tenía que ver exclusivamente con la forma de elegir la formula gobernante provincial.
Resaltamos asimismo que la provincia no se plegó al movimiento reformador que se inició en el derecho público provincial allá por el año 1985, donde casi todas las cartas provinciales fueron adecuando su texto a lo que después en definitiva se plasmaría en la mayoría de los textos reformados por la Convención Nacional Constituyente del año 1994.
En Corrientes la clase dirigente local no se conmovió en absoluto y siguió apegada al añejo texto de 1960, lo que derivó en que algunos derechos y garantías fundamentales no operaran directamente en beneficio de los ciudadanos, el amparo por ejemplo, por eso aquí necesitábamos pecar quizá de racionalistas e incluir el amparo expresamente en nuestra carta local, mas allá del art. 43 de la C.N.
Queremos también recordar aquí a algunos de los reformadores: aquellos que durante casi 15 horas diarias mientras duró la Convención estuvieron permanentemente buscando la mejoría del texto. Así podemos nombrar al presidente de la Comisión de Redacción, con su notebook a cuestas todo el día: el entonces senador provincial Jorge Simonetti, o al profesor Mario Midón, que tiene escrito un excelente libro abarcando la totalidad de la reforma, quien en el medio del recinto plantó un pizarrón (verde y con tiza blanca) para “explicarle” a los demás convencionales algunas cuestiones que no “querían entender”.
El anecdotario es interminable pero además mencionamos a los también convencionales Verónica Torres, Josefina Meabe (primera mujer de la historia argentina electa para presidir una Convención Constituyente), Pedro Cassani, Armando Aquino Britos, Pedro Braillard Poccard, el entonces Gobernador Arturo Colombi, quien entendió la importancia de la hora y cuya decisión fue decisiva para que se pueda llevar a cabo la reforma; Ruben Pruyas, Augusto Costaguta, Fernanda Rolón Soto y 28 nombres más de la misma valía humana.
En ese entonces el marco político, condición sine qua non para la existencia de este tipo de procedimientos, en el cual se lograron las reformas al texto constitucional era archi diverso. No estuvo nada fácil la situación. El denominado “oficialismo” que fue mayoría y que sobre 39 convencionales constituyentes obtuvo 22 donde estaban representados 6 partidos políticos, la UCR, el PJ (que tenía algunos integrantes que se empeñaron en parecer oposición todo el tiempo), y los 4 partidos provinciales: el Autonomista, el Liberal, el Nuevo y el Popular. En este amplio consenso político creemos que radicó la buenaventura del proceso reformador.
De aquí se desprende asimismo que no era simple ponerse de acuerdo a la hora de las decisiones más importantes, como por ejemplo en el caso de la reelección del Poder Ejecutivo (donde se eligió mal, mea culpa, se eligió el modelo nacional y no se eligió lo ideal en ese momento y creo que todavía que es el modelo del ejecutivo norteamericano que tiene una única reelección).
A esto le agregamos que, entre los 17 miembros restantes, la minoría, tenía 2 frentes con 2, 3 y hasta 5 partidos políticos o agrupaciones, y finalmente con 4 unibloques (Hasta el entonces gobernador neuquino Sobisch tuvo un representante en la convención correntina: Lisandro Almirón).
Con todo esto a cuestas, trataremos de comentar las reformas más importantes o algunas de ellas porque sería imposible comentar aquí siquiera un mínimo de lo pretendido.
1.La Etica Pública
Durante el todo el proceso de la formación de la voluntad constituyente se ha señalado con rigor de verdad que uno de los flagelos que azota la democracia actual es la corrupción que se enquista en los pliegues de las distintas administraciones públicas.
Todos sabemos que la capacidad punitiva del Estado, como el rigor coercitivo de las normas no son suficientes, tampoco lo es un sistema de controles, más aun, vamos a coincidir que son los patrones culturales que hacen a un modelo de vida, los que se tienen que alcanzar para que los patrones morales que tenga una sociedad, sean dignos de ponderación y ello sea un verdadero valladar para impedir actos que atentan contra el ciudadano común. Pero esta finalidad no se logra sin un punto de partida que hoy ya esta escrito.
2. Garantías constitucionales
La introducción de las garantías constitucionales: amparo, habeas corpus y habeas data, tiene una intención muy clara, con una visión que tiene que ver con saldar una deuda que la provincia tiene con la humanidad, que ha avanzado, y la legislación de los correntinos ha quedado a la zaga de todos estos acontecimientos.
3. Reelección de Gobernador y Vice
Ustedes verán que, en cada normativa provincial, en el derecho público argentino, hay distintos diseños: los hay de reelección indefinida en pocos y retrógrados casos como los de Formosa y Santa Cruz. Los hay en otros lugares la reelección por un solo período como Córdoba, y hay quienes no tienen como Mendoza.
Ahora Corrientes tiene una reelección que en realidad, como se dijo, no la necesitaba en la manera que se la legisló.
4.Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento
Se redactó un Consejo de la Magistratura presidido por el presidente el Superior Tribunal de Justicia, integrado además por el Fiscal de Estado, por un abogado de cada circunscripción que actúa cuando el Consejo trata cuestiones referidas a esa circunscripción, un juez y un docente, un profesor titular de Derecho de una universidad pública estatal (estas tres últimas personas designadas por sus pares). El dictamen de la mayoría, convertido en reforma, hizo pie en la necesidad impostergable de que este cuerpo que tiene como misión central seleccionar y elaborar la terna de candidatos para ocupar la judicatura, se mantenga dentro de parámetros esencialmente técnicos, buscando además siempre una idoneidad sensible y humanista.
Conclusiones
Ningún sector de la ciudadanía interesado en la cuestión de la reforma constitucional deposita extrañas e infundadas expectativas. Se sabe que el mejor diseño normativo no asegura por si solo cambios sociales: tal cuestión carece de los atributos de una pócima mágica que haga cambiar las conductas y los hábitos de una clase dirigente o de la sociedad.
Se conoce que por si sola la ley no cambia las costumbres. No obstante ello, sabemos que con una ley más clara y mejores controles normativos estamos empezando, al menos, a lograr que el o los sucesivos gobierno/s provincial/es, puedan e intenten satisfacer las expectativas colectivas.
En el debe quedan cosas: se legisló demasiado, hay capítulos que son verdaderos reglamentos, como el régimen municipal y el de educación pública. Tampoco vamos a pasar por alto que hay en el texto reformado groseras inconstitucionalidades.
Las críticas constructivas de los “especialistas” son incompletas (por miopes) y la preocupación por mejorar es aún mayor y esto una suerte. Pero hoy lo triste del caso, como escribía justamente Jorge Simonetti hace horas, es que la reforma de 2007 a la Constitución de la Provincia de Corrientes está cumpliendo diez jóvenes años y ninguno de los tres estamentos del Estado provincial a través de sus representantes, o alguna de las universidades que se asientan en la provincia, principalmente nuestra querida universidad pública, ni que hablar de los diferentes estamentos de la sociedad civil, dieron cuenta alguna de que dicha reforma, hace exactamente diez años, ocurrió.
Y eso simplemente habla de quiénes somos, no importa la dignidad que propongan nuestras constituciones.