Por Manuela Schulz y Graciela Gómez Vara
Profesoras de la cátedra Procesos Civiles Especiales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas (Unne).
Especial para El Litoral.
El Código Civil y Comercial de la Nación simplificó el proceso de divorcio, pero Corrientes aún no cuenta con una regulación procesal que se adecue a esa norma. Por esta razón, los jueces de familia de las distintas circunscripciones deben conjugar las normas generales del Código Procesal Civil y Comercial provincial con las contenidas en los artículos 436 a 440 del Código Civil y Comercial de la Nación, lo que genera, muchas veces, diversidad de criterios respecto al trámite que se le da a la petición. El proyecto de Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de la Provincia de Corrientes, con media sanción de la Cámara de Senadores provincial (Expte. Nº 7.106/19), actualmente en estudio de la Cámara de Diputados, tiene como objetivo regularizar esta situación, tornando más ágil y dinámico a este y otros procesos de familia, niñez y adolescencia, adaptándolos a la realidad de los correntinos.
¿Quién puede presentar la petición de divorcio? Cualquiera de los cónyuges, ya sea de manera unilateral o ambos en forma conjunta (bilateral). La acción es personal e imprescriptible, lo que significa que el derecho a solicitar el divorcio no se extingue ni caduca.
¿Deben expresarse las causas que motivaron la ruptura? No, el cónyuge que requiere el divorcio no debe justificar su decisión. Su voluntad unilateral es suficiente para que el juez haga lugar al pedido y dicte sentencia de divorcio, por lo que no corresponde alegar adulterio, injurias graves, abandono de hogar, etc.
¿Cuáles son los requisitos de la petición? La misma debe ser acompañada de una propuesta o convenio que regule los efectos personales o patrimoniales derivados del divorcio. Si el o los peticionantes omitieron presentarlo, de oficio, el tribunal dicta una resolución por la cual requiere el cumplimiento de este recaudo en el término de tres días, bajo apercibimiento de no dar trámite a la petición. Si la petición de divorcio fue precedida por la separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse, deberá indicarse en forma precisa la fecha de la misma.
¿Qué debe contener la propuesta o convenio regulador? Las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges, al ejercicio de la responsabilidad parental, la prestación alimentaria, régimen de comunicación de los hijos, entre otras cuestiones de interés de los cónyuges. Aun si la petición de divorcio es conjunta, cada cónyuge puede presentar una propuesta distinta o un acuerdo total o parcial y, por los puntos no acordados, propuestas individuales. Si no existen efectos que regular -por no haber bienes gananciales, necesidad de reclamar alimentos o por ser los hijos mayores de edad o por las circunstancias que fuere- esta situación debe ser informada.
¿Cómo es el trámite? Si la petición es unilateral, presentada la misma, se notifica al otro cónyuge -quien no puede oponerse al divorcio- y se le da traslado de la propuesta reguladora por el plazo de cinco días. Vencido este, haya o no una contrapropuesta, el juez decreta el divorcio en el plazo de cinco días. Si las propuestas de las partes son total o parcialmente diferentes, el juez convoca a una audiencia a los excónyuges, con el fin de que allí concilien lo necesario para alcanzar una equitativa regulación de las cuestiones comprendidas o que debieran comprenderse en las propuestas. Si logran un acuerdo, el juez lo homologa en la audiencia. Si el acuerdo es parcial, se homologa en esa extensión, previa vista al Ministerio Público si hay derechos de menores o incapaces involucrados.
Si la petición de divorcio es conjunta, los esposos la presentan en un mismo escrito, al que deben adjuntar el convenio regulador sobre los efectos del divorcio o, en su defecto, la propuesta unilateral de cada uno. Si se trata de una misma propuesta, el escrito puede ser patrocinado por un único abogado, pero si cada uno tiene una propuesta reguladora distinta, deben contar con sendos patrocinantes. En cualquiera de los dos casos, el juez debe dictar sentencia de divorcio en el plazo de cinco días, homologando también el convenio regulador, en su caso.
Si se presentaron propuestas reguladoras diferentes referidas a cuestiones personales y patrimoniales, el juez convoca a una audiencia a los excónyuges y, si estos consiguen un acuerdo, el juez lo homologa en la audiencia, previa vista al Ministerio Público si hay derechos de menores o incapaces involucrados. Si el acuerdo es parcial, se homologa en esa extensión.
En todos los casos el juez tiene la facultad de rechazar los acuerdos que afecten gravemente los intereses de los integrantes del grupo familiar y exigir que el obligado otorgue garantías reales o personales como requisito para la aprobación del convenio.
¿Quién afronta los gastos del proceso? Con relación a las costas, en lo estrictamente relativo al divorcio, la sentencia que lo decreta debe imponerlas en el orden causado, es decir que cada parte afronte los gastos que generó. En cambio, si las partes arriban a un acuerdo respecto de los efectos del divorcio, pueden convenir también una distribución de costas diferente.
¿Qué efectos tiene la sentencia de divorcio? El principal es la extinción del vínculo matrimonial. La sentencia de divorcio debe inscribirse en el Registro Civil y Capacidad de las Personas del lugar donde se celebró el matrimonio.
También determina la fecha de cese de la comunidad de bienes, la que debe estar especificada en la sentencia. A este respecto, la regla general establecida por el Código Civil y Comercial de la Nación, es que la extinción de la comunidad se produce con efecto retroactivo al día de la notificación de la petición de divorcio o de la presentación conjunta de los cónyuges. Sin embargo, si la separación de hecho sin voluntad de unirse precedió al divorcio, la sentencia tiene efectos retroactivos al día de esa separación. Si la misma es controvertida por los cónyuges, debe iniciarse un incidente de determinación de fecha.
¿Qué ocurre con aquellos efectos del divorcio que no pudieron ser acordados? Se traten de cuestiones personales, patrimoniales o relativas a los hijos, las mismas deben ser tramitadas por procesos autónomos conforme las reglas establecidas para cada uno en el proyecto de Código Procesal de Familia Niñez y Adolescencia. Esto significa que el interesado deberá promover los correspondientes juicios de liquidación de la comunidad de bienes, compensación económica, atribución de la vivienda familiar, alimentos, cuidado personal, según corresponda.
¿Y si las partes arribaron a un acuerdo pero las circunstancias que lo determinaron cambiaron? Las resoluciones de derecho de familia no patrimoniales no son alcanzadas por el principio de la cosa juzgada y pueden ser revisadas cuantas veces la situación lo exija. En este caso, si se pretende revisar algún punto del convenio homologado deberá iniciarse el correspondiente incidente de modificación de convenio en el mismo juicio de divorcio.