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Otra condena para Renzo Ruiz Díaz en una causa por violencia de género

Recibió la pena de un año y cuatro meses de prisión por la violación de domicilio. Lo absolvieron del delito de daño. 
 

Por El Litoral

Viernes, 19 de noviembre de 2021 a las 01:00
Debate. El juez ordenó que se unifiquen todas las condenas del imputado.

Renzo Ruiz Díaz, quien se encuentra detenido por varias denuncias de violencia de género, sumó otra condena.  
El juez de Juicio de Goya, doctor Jorge Carbone, resolvió hacer lugar parcialmente a la acusación fiscal y la querella declarando a Ruiz Díaz autor del delito de violación de domicilio en calidad de autor (Art. 150 y 45 del Código Penal). Lo condenó a la pena de 1 año y 4 meses, que cumplirá en la Unidad Penitenciaria de la ciudad de Corrientes (Art. 27 del CP). En tanto lo absolvió del delito de daño (Art. 183 del CP). Durante todo el juicio fue asistido por la doctora Lorena Zazzeron.
El magistrado rechazó el planteo de nulidad absoluta de la investigación penal preparatoria como de las evidencias mencionadas (de conformidad al Art. 141 en concordancia con el Art. 298 y 304 del CPP).
Se trata de la tercera condena que recibe Ruiz Díaz: el primer debate tuvo lugar en el entonces Tribunal Oral Penal –bajo el código anterior– y recibió una condena por lesiones graves calificadas por la relación de pareja a 3 años de prisión de ejecución condicional.
El segundo debate culminó días atrás cuando el 1° de noviembre fue notificado de que la pena de 8 meses de prisión por desobediencia judicial se unificaba a la condena anterior, y se revocaba el carácter de condicional, convirtiéndola en efectiva.
En la audiencia del viernes 14 el magistrado recepcionó las pruebas y las partes realizaron sus sus alegatos finales. El Ministerio Público, representado por el doctor Patricio Palisá, y la querella, con el patrocinio del doctor Manuel Brest Enjuanes mantuvieron en su totalidad la acusación. La defensa, a cargo de los doctores Jorge Buompadre y Sergio Daniel Romero, solicitó la absolución en virtud de que no existía certeza de que los delitos hubieran sido cometidos. De acuerdo con lo establecido en el nuevo Código Procesal Penal el doctor Carbone dio una explicación clara y sencilla de la decisión tomada tanto al imputado como a la víctima, presente en la audiencia, como al resto de las partes.
En la audiencia de cierre de debate realizada ayer, el magistrado dispuso además de la continuidad de la prisión preventiva del condenado, en las mismas condiciones y modalidad oportunamente impuestas, debiendo comunicarse a la Unidad Penal de Detención Local, (Art. 340 CPP). Y dispuso también que una vez firme esta condena, se proceda a la unificación de penas conforme lo dispuesto en el (Art.58 primer párrafo del CP).
Ordenó un tratamiento psicoterapéutico para Ruiz Diaz, en el establecimiento donde guarde detención, a fin de lograr una vinculación, pacífica con la mujer y la sociedad. También inscribió la sentencia en el protocolo del Observatorio de Sentencias con Perspectivas De Género, conforme lo dispuesto en el Acuerdo 14/20, del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Corrientes.                              
(NG)

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