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/Ellitoral.com.ar/ Policiales

Ordenan dictar una nueva sentencia en una causa por violencia de género

El Juzgado Correccional de N° 3 de Goya absolvió al imputado en una causa por lesiones leves. El STJ hizo lugar a un recurso presentado por la Fiscalía y ordenó que el expediente vuelva a origen para dictar un nuevo pronunciamiento.  
Audiencia. El hombre deberá someterse a un tratamiento médico para tratar su adicción.

La Corte Provincial, por mayoría hizo lugar a un recurso de casación presentado por el fiscal, doctor Francisco Arrúa, contra el fallo absolutorio N° 25/18 dictado por el juez correccional subrogante N° 3 -hoy de Garantías- de Goya.

El Juzgado absolvió a un hombre del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja con la víctima y por mediar violencia de género, por insuficiencia probatoria, aplicando el principio de duda en favor del imputado (in dubio pro reo, artículo 4 del Código Procesal Penal).

Ese delito está previsto y penado por el artículo 92 en relación con los artículos 80, inciso 1°, 89 y 11 del Código Penal.

El STJ ordenó reenviar la causa a origen a fin de que el magistrado que corresponda dicte una nueva sentencia conforme a derecho. También indicó que en el fallo se establecieran reglas de conducta que deberán contemplar, como mínimo, la obligación al imputado de someterse a un tratamiento médico a fin de tratar la adicción que padece.

Con relación al principio de la duda en favor del imputado entendieron que este sólo se aplicaba ante una situación de real incertidumbre que impidiera a los jueces dentro de una “evaluación razonable” y de la “totalidad” de la prueba alcanzar la certeza para arribar a un fallo condenatorio.

“Resulta arbitrario el razonamiento del juzgador, pues no evidencia el “real estado de incertidumbre”, ya que no realizaba un análisis ni global ni un juzgamiento ordenado con imparcialidad de las probanzas”, aseguraron.

Además señalaron que los hechos se produjeron en contexto de una situación de género, por lo que resultaba indispensable juzgar en base a principios de perspectiva de género, afirmaron. Por lo que se inclinaron por hacer lugar al recurso y dictar un nuevo pronunciamiento.

El voto del ministro doctor Alejandro Chaín fue acompañado por el de los doctores Guillermo Horacio Semhan y Fernando Augusto Niz.

Por su parte, los doctores Eduardo Panseri y Luis Eduardo Rey Vázquez consideraron que no era posible aplicar la casación positiva como pretendía la Fiscalía para que se lo condenara a 10 meses de prisión en suspenso.

Según el doctor Panseri, la casación positiva “quiebra principalmente los principios de inmediación, oralidad, contradicción, publicidad y lo más importante la identidad física del juzgador, entendiendo este último en el sentido que la sentencia debe ser pronunciada por aquellos jueces que presenciaron íntegramente el debate, caso contrario en base a prueba documentada terminan condenado jueces que no vieron ni oyeron al imputado y menos aún a los testigos”, indicó el ministro.

La causa

El imputado tenía una restricción de acercamiento hacia su mujer que no cumplió. Cuando ella llevó a sus hijos a la plaza y dejó al bebé en el arenero, él lo tomó, lo subió a su moto y se lo llevó. La mujer fue a buscarlo a la casa y el hombre encerró a todos hasta entrada la noche.  Mientras tanto, él consumió e intentó obligarla a hacer lo mismo. Al negarse ella, la agredió y con un escurridor la golpeó en la cabeza, lo que la llevó a estar internada durante 13 días. La hija le sacó la llave del bolsillo y lograron salir. La Policía ya estaba afuera. En un primer momento la víctima no denunció los hechos porque manifestó tener miedo.

El fiscal presentó el recurso porque sostuvo que en la decisión no se observaron las reglas de la sana crítica racional con respecto a la valoración de elementos probatorios y consideró contradictorios o aparentes los fundamentos brindados.

Entendió que las lesiones eran compatibles con las producidas por el elemento secuestrado y que fuera reconocido por la víctima.  Por otra parte también afirmó que el juez omitió analizar en forma íntegra el testimonio del oficial de Policía que los asistió.

En este marco, el fiscal solicitó que se aplicara la jurisdicción positiva y se lo condenara a la pena de diez meses en la modalidad de ejecución condicional. Pidió además que entre las reglas de conducta estuviera la de someterse a un tratamiento médico para tratar el consumo problemático de estupefacientes.     

(NG)

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