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Violación grupal en Palermo: preventiva y embargos por $35 millones

Están acusados de “abuso sexual con acceso carnal, agravado por la intervención de dos o más personas”. Dos de los imputados suman el delito de “lesiones leves”.
 

Por El Litoral

Martes, 15 de marzo de 2022 a las 23:46

El juez en lo Criminal y Correccional Nº 21, Marcos Fernández, procesó ayer con prisión preventiva a los seis detenidos por la violación en grupo de una chica de 20 años ocurrida en el barrio porteño de Palermo el 28 de febrero pasado. El magistrado también ordenó trabar embargos por 35 millones de pesos para cada uno de los acusados.
Los procesamientos recayeron sobre los acusados Ángel Pascual Ramos (23), Lautaro Dante Ciongo Pasotti (24), Thomas Fabián Domínguez (21), Steven Alexis Cuzzoni (20), Franco Jesús Lykan (24) e Ignacio Retondo (22), por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal, agravado por la intervención de dos o más personas”, que prevé de 8 a 20 años de prisión. En tanto, a Retondo y a Domínguez les sumó la imputación por las “lesiones leves” que le provocaron a un testigo.
Según las fuentes, en el procesamiento el juez sostuvo que todos actuaron con “un plan previo, con acuerdo de voluntades y roles”.
Según el procesamiento, el juez Fernández comenzó por analizar las declaraciones de los únicos dos imputados que hablaron en el expediente, Lykan y Retondo. El magistrado no les creyó: “La versión que intentaron esgrimir no se compadece con las probanzas allegadas a la causa y que se vienen ponderando, debiéndose tomar sus descargos como un vano intento de mejorar su situación procesal en el expediente”.
Además, el juez hizo especial hincapié en la declaración de Lykan. La consideró un “intento de justificación”. Y señaló que no es coincidente con lo que dijeron los dos panaderos que fueron testigos del hecho: “Corresponde señalar la discrepancia entre su relato y lo dicho por los testigos y las muestras fílmicas obtenidas en el lugar del hecho en cuanto al horario en que se produjo su ingreso al rodado”.
El juez se refiere a que Lykan declaró haber entrado al auto entre las 13 y las 13.30, mientras que las cámaras de seguridad lo ven ingresando “a las 14:47:06, es decir, más de una hora después de lo expuesto por aquel, haciéndolo conjuntamente con otros imputados y la víctima”.
El juez Fernández tampoco le creyó a Retondo. Sobre todo en torno al momento en que el imputado conoció a la víctima: “Más allá de las discordancias en cuanto a los horarios en que según refirió tomó contacto con la víctima, en tanto las probanzas arrimadas dan cuenta de la ubicación de aquella en otro sitio, lo cierto es que se ha posicionado en el lugar del hecho y en el exterior del vehículo donde se perpetró el ataque sexual, al cual se acercó en más de una oportunidad, golpeando la ventanilla del vehículo y agarrando la manija de la puerta”.
En cuanto a los relatos de los testigos, el juez consideró que fueron “claros, coherentes y circunstanciados”. Y agregó que no existen “reparos en cuanto a su credibilidad, no vislumbrándose ningún tipo de animosidad para con los imputados”.
 (EN)

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