La jueza Josefina González Cabañas dejó sin efecto la eximición que había sido concedida por su par del Juzgado de Instrucción Nº 4 y, en consecuencia, dictó la prisión preventiva efectiva para el imputado Alejandro Gerardo Dahse. Con esta decisión, la causa se encamina al juicio oral.
La magistrada, aplicando perspectiva de género respecto de la temática del abuso sexual, refirió: “El artículo 4º de la Ley 26.485 (reformada por Ley 27.533), en su artículo 5, inciso 3º de la misma, establece que queda especialmente comprendido en la definición de violencia contra la mujer el tipo de agresión ‘sexual’, descripto como ‘cualquier acción que implique la vulneración en todas su formas con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco y de las relaciones interpersonales como las que tenían víctima y victimario de este caso penal’.
En forma concomitante con lo expuesto y desde una fuente convencional, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer también incluye en su definición de la temática al sufrimiento sexual, tanto en el ámbito público como privado, conforme a los conceptos de violencia desarrollados en los artículos 1º y 2º de ese instrumento legal”.