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/Ellitoral.com.ar/ Sociedad

Caso Ramoncito: la Corte Suprema anuló una condena perpetua a un menor de edad

El máximo tribunal argentino hizo lugar a un recurso de revisión de la defensa del condenado, acorde a un reclamo de actualización que hizo el año pasado  la Corte Interamericana. 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una decisión del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, que rechazó revisar una condena a prisión perpetua a Claudio Nicolás González por delitos cometidos cuando tenía 17 años. Es que la decisión judicial en Corrientes fue impuesta con anterioridad al fallo “Mendoza” de la Corte Interamericana, dictado en 2013.

González es uno de los diez condenados por el homicidio ocurrido en octubre del 2006 de Ramón Ignacio González (Ramoncito), un niño de 12 años que vivía junto con su mamá y su hermano en un barrio humilde de Mercedes. El último fallo de la Corte lo publicaron el viernes pasado.

Al momento del homicidio, González tenía 17 años y casi 1 mes de edad. Su causa fue entendida como homicidio triplemente calificado por haberse cometido con ensañamiento, alevosía y con el concurso de dos o más personas, en concurso ideal con el delito de privación ilegal de la libertad personal calificado.

Pero para la Corte Suprema de Justicia, el tribunal correntino omitió tratar el planteo de la defensa, respecto a si es constitucionalmente válido para el orden jurídico argentino el cumplimiento obligatorio de lo ordenado por la Corte Interamericana en el caso “Mendoza”, en cuanto exigía -como medida de reparación- que se revisaran las condenas perpetuas impuestas a menores de edad.

La Corte recordó que la decisión se encuentra en línea con los reconocidos precedentes “Strada” y “Di Mascio”, en cuanto exigen que los máximos tribunales provinciales no pueden invocar limitaciones de orden local para rehusar el abordaje de las cuestiones federales sometidas a su conocimiento.

Por ello, hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la sentencia. Asimismo, aclaró que la decisión no importa “adelantar criterio alguno sobre la solución de la cuestión federal planteada”.

Revisión

De los antecedentes del caso surge que la ex Cámara Criminal de Mercedes de la Provincia de Corrientes condenó a González a la pena de prisión perpetua, en un hecho en el que interviniera siendo menor de edad.

Encontrándose firme esa decisión, la defensa de González  interpuso recurso de revisión reclamando la aplicación de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso “Mendoza”, dado que la condena perpetua por un delito cometido siendo menor de edad incumpliría la decisión de la Corte Interamericana en cuanto a la garantía de no repetición.

A fines del año pasado, la Corte Interamericana supervisó el caso “Mendoza vs. Argentina”, del año 2013, y mostró preocupación por la falta de avances en la modificación del régimen penal juvenil en el país, a más de 8 años de la decisión adoptada en esa causa. Entonces la Corte Interamericana ordenó al Estado argentino no volver a condenar a perpetua a menores de edad.

Las penas y la finalidad del Estado

El expediente del caso señala que Claudio Nicolás González “no dio cuentas en este debate de hallarse arrepentido del triste final del pequeño”. Además, en el juicio quedó esclarecido que fue quién “despachó” el cuerpo de Ramoncito, una vez concretado el crimen, al lugar en que fue hallado el día posterior. 

El reclamo de la Corte  Interamericana de Derechos Humanos y la posterior decisión de la Corte Suprema, publicada el viernes pasado, entienden que las penas deben cumplir la finalidad de la reintegración de los niños, niñas y adolescentes a su familia y a la sociedad. 

Es que en condenas como estas queda comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino por el incumplimiento del sistema jurídico penal juvenil.

El fallo Mendoza y sus implicancias jurídicas

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos había analizado la situación de César Alberto Mendoza y otros condenados a prisión perpetua por hechos cometidos cuando aún no habían alcanzado los dieciocho años.

En su informe concluyó que esas penas resultaban incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Así, sostuvo que el Estado argentino era responsable internacionalmente por mantener un sistema de justicia que permitía que los adolescentes fueran tratados de igual manera que los adultos infractores.

En consecuencia, el organismo regional recomendó al Estado argentino que dispusiera las medidas necesarias para que los condenados pudieran interponer un recurso capaz de proporcionarles una revisión amplia de las sentencias, de conformidad con la Convención.

A su vez, lo exhortó para que aplicara en dicha revisión los estándares internacionales en materia de justicia penal de niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, debido al vencimiento del plazo otorgado al Estado argentino en el Informe, la Comisión sometió el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que condenó al Estado argentino.

Por su parte, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes había declarado inadmisible el recurso de revisión presentado por la defensa de González, por entender que ese motivo no se encontraba previsto entre las causales que habilitan revisar sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada conforme la legislación procesal correntina, y que la naturaleza excepcional de esa vía recursiva impedía ampliar los supuestos de procedencia a este caso. Y había entendido que la decisión de la Corte Interamercana no conllevaba un cambio jurisprudencial que modificara la calificación o tornara atípica la conducta por imperio del principio de ley penal más benigna.

(IB)

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