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Para los pibes de Malvinas que no deberíamos olvidar

Por El Litoral

Sabado, 30 de marzo de 2024 a las 21:21

Por Silvia Zarza

Abogada egresada de la Unne, directora de Zarza & Asociados. 

Especial para El Litoral

Se asomaba el invierno de 1982 cuando llegaban los pibes-veteranos, aquellos niños-grandes que no sabían bien como era la guerra de verdad.

A pocas horas de conmemorarse un año más de aquel acontecimiento histórico, en que nuestros pibes salieron de defender a la patria, escribo estas líneas como humilde homenaje de quien trabaja incansablemente para que se le reconozca el derecho a percibir una pensión, que como su nombre lo indica, es honorífica, a quienes participaron del conflicto bélico en Malvinas.

Desde aquel frío junio de 1982 hasta diciembre de 1991 fueron muchos los reclamos para que se otorgue la pensión a los veteranos de guerra. Recién en 1990 se dictó la ley 23848, que dice en su art 1°: Otorgase una pensión vitalicia, …, a los ex-soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate, en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones…”

Fue sin lugar a dudas un gran avance, pero no fue suficiente. En esa primera ley, quedaban excluidos todas aquellas personas que participaron de la guerra, pero no llegaron a estar en las islas, sino en el teatro de operaciones en continente, cumpliendo múltiples funciones de logística, defensa y estrategia de guerra, quedaban excluidos también todo el personal sanitario y aquellos movilizados de sus provincias de origen y llevados a centros de entrenamiento para prepararlos para participar de la guerra si fuera necesario, también los hijos, cónyuges y padres.

Con la ley Nº 24.652 se extendió el beneficio a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares mencionados, entre las fechas indicadas. También se extendió el beneficio a los derechos habientes y en ausencia de ellos serían beneficiarios de la pensión los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que estos no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por dicha pensión de guerra.

Por medio de la Ley Nº 24.892, en su texto original, se extendió el beneficio de pensión de guerra al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encontraren en situación de retiro o baja voluntaria, y que no gozaren de derecho a pensión alguna en virtud de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, sus modificatorias y complementarias, que hubieren estado destinados en el TEATRO DE OPERACIONES MALVINAS (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLÁNTICO SUR (TOAS).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso Gerez Carmelo Antonio, reconoció el derecho a pensión de ex combatiente de Malvinas a un suboficial que se desempeñó en el continente durante el conflicto bélico. En ese fallo del tribunal supremo, se expuso impecablemente el marco de discusión y la lógica conclusión de lo que implica la guerra, más allá del combate mismo.

En ese caso emblemático la Corte sentó doctrina respecto a la extensión del beneficio de pensión abriendo las puertas a muchos reclamos durante años. Según la resolución, estableció que: “…corresponde declarar que, tanto el requerimiento de la ‘situación geográfica’ en los términos expresados, como la exigencia de haber ‘entrado efectivamente en combate’, conducen a declarar la inconstitucionalidad del arto 1° de la ley 24.892 por vulnerar la garantía prevista en el arto 16 de la Constitución Nacional y, por ende, la nulidad de la resolución 777/04 del Ministerio de Defensa, que denegó el reclamo del actor”.

La Corte concluyó que el actor, efectivamente, luego de producido el hundimiento del Crucero General Belgrano, fue movilizado a cumplir funciones en la Base Aeronaval de Río Grande – Tierra del Fuego, para lo cual fue transportado en una aeronave de la Armada Argentina cargada con munición de guerra y prestó servicios en la torre de control aéreo al desempeñarse como contralor de los aviones que iban a atacar a través de radares y equipos de comunicaciones, siendo ese el único lugar desde donde se atacó a la flota inglesa con aeronaves misilísticas y bombarderas quedando en consecuencia expuesto el lugar a un posible ataque, contraataque o desembarco en la zona.

Además, en la sentencia que se comenta, entiende que: “es un hecho público y notorio -dada su proximidad con el frente de guerra- que de la Base Aeronaval de Río Grande de la provincia de Tierra del Fuego partieron misiones aéreas de ataque dirigidas al Teatro de operaciones, con el consiguiente riesgo cierto de hostilidades y represalias por el enemigo. Este último no sólo disponía de aeronaves, buques y artefactos de bombardeo aptos para llegar a aquélla, sino que, además -como lo evidencia el hundimiento del crucero A.R.A. General Belgrano- estaba poco dispuesto a respetar las limitaciones de carácter geográfico si ello ponía en riesgo la eficacia de una operación. En tal escenario, las actividades desplegadas por el actor desde el continente, -razonablemente- no se distinguen de las desarrolladas por quienes combatieron de manera efectiva, en los términos de la ley aplicable”.

“… Síguese de ello que la tarea del controlador aéreo, en las condiciones "de acción" que caracterizaron el desenvolvimiento del suboficial retirado Gerez, no difiere en demasía de aquella desplegada por quien actuó en el espacio delimitado por el denominado TOM. La colaboración directa, activa y determinante de aquél con los combatientes asignados al operativo bélico debe ser efectivamente ponderada, por lo que el desentendimiento de tales circunstancias importaría una inadmisible discriminación, que no ha de ser tolerada por este Tribunal”.

El Decreto 595/2023 de fecha 15 de noviembre de 2023 reconoce el derecho a la pensión honorifica de Malvinas a los hijos mayores de 18 años, cuando no hubiera viuda o conviviente hijos menores o discapacitados.

En pocas horas se conmemorará un año más de los pibes que no deberíamos olvidar, porque hicieron patria, porque defendieron nuestra soberanía, sin títulos, ni doctorados, apenas niños que poco antes jugaban a la guerra con soldaditos de plástico, pero no dudaron enfrentar al enemigo con uñas y garras porque en la escuela nos enseñaron que las Malvinas fueron, son y serán argentinas.

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