El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11, a cargo del juez Martín Cormick, declaró la nulidad del protocolo antipiquetes aprobado por el Ministerio de Seguridad mediante la Resolución 943/23, al concluir que el Poder Ejecutivo se arrogó facultades propias del Poder Legislativo y dictó una norma que restringe derechos fundamentales sin el respaldo de una ley formal del Congreso.
El fallo hizo lugar al amparo colectivo impulsado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels) y numerosas organizaciones sociales, sindicales y políticas, y cuestionó con dureza la legalidad del protocolo que regula la intervención de las fuerzas federales frente a protestas y cortes de tránsito.
En su decisión, el juez recordó que la Constitución Nacional establece una reserva de ley estricta cuando se trata de reglamentar derechos como la libertad de expresión, de reunión y de protesta. En ese sentido, afirmó que el Poder Ejecutivo “no puede regular derechos dictando actos administrativos”, ya que esa función corresponde exclusivamente al Congreso. “El hecho de que los derechos no sean absolutos no habilita a que sean reglamentados por cualquier autoridad ni por cualquier vía”, sostuvo el magistrado.
Uno de los puntos centrales del fallo fue que la Resolución 943/23 introdujo restricciones sustanciales al derecho a la protesta bajo la apariencia de un simple instructivo operativo.
Para el juez, el protocolo “desnaturaliza” el ejercicio de ese derecho al considerar delito flagrante cualquier manifestación que disminuya el ancho de circulación en calles, rutas o avenidas. En esa línea, advirtió que el Ministerio de Seguridad avanzó sobre materia penal y procesal, al redefinir por vía administrativa el concepto de flagrancia y habilitar intervenciones policiales sin orden judicial.
Según el fallo, esa decisión invade competencias reservadas al Poder Legislativo y colisiona con garantías constitucionales básicas.
“La atribución de reglamentar los derechos presupone no sólo la actuación del órgano constitucionalmente habilitado, sino también el respeto por su contenido esencial”, afirmó el juez, quien subrayó que los derechos “no pueden ser vaciados de sentido, desnaturalizados o aniquilados”.
El magistrado también cuestionó la falta de motivación suficiente del acto administrativo, uno de los requisitos esenciales para su validez. En ese punto, señaló que el Ministerio de Seguridad se limitó a invocar de manera genérica problemas de orden público y cortes de tránsito, sin realizar una ponderación concreta entre esos objetivos y la magnitud de los derechos afectados.
“La naturaleza de los derechos en juego exigía un deber reforzado de motivación”, sostuvo el juez, y agregó que la resolución “no permite conocer si se ha efectuado un adecuado control de convencionalidad”, obligación que pesa sobre todas las autoridades estatales cuando se regulan derechos protegidos por tratados internacionales.
Estándares internacionales
El fallo remarcó además que los estándares internacionales obligan al Estado no sólo a tolerar la protesta social, sino también a facilitar su ejercicio, mediante medidas como la reorganización del tránsito o el acompañamiento de las manifestaciones, y no a suprimirlas por la vía administrativa.
En ese marco, el juzgado concluyó que la Resolución 943/23 no supera el control de legalidad, al haber sido dictada por una autoridad incompetente para regular derechos de esa naturaleza y sin una fundamentación acorde a la gravedad de las restricciones impuestas, por lo que declaró su nulidad.
La sentencia representa un fuerte revés judicial para el Gobierno y deja sentado que cualquier intento de regular la protesta social debe surgir del Congreso y respetar los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad.
Minuto Uno