El Juzgado Laboral N°2 de Corrientes dictó ese martes una sentencia en la que condenó a un supermercado a abonar una indemnización millonaria a una trabajadora despedida sin causa justificada. El monto total de la indemnización asciende a $6.132.051,43 más intereses, debido a la falta de registración adecuada de la jornada laboral y a la desvinculación injustificada de la empleada.
La trabajadora, quien había sido despedida argumentó que había abonado el costo de los productos con bonos entregados por la empresa como parte de su salario. Sin embargo, explicó que estos bonos solo podían ser canjeados por mercadería en las sucursales de la firma, sin entregarse comprobantes de pago, lo que dejaba la documentación a disposición de la empresa. La compañía alegó que la trabajadora había sido despedida por una “pérdida de confianza”.
En su demanda, la empleada solicitó el pago de diferencias salariales y la indemnización por despido, además de multas legales por la falta de registro de su jornada laboral. También pidió que se extendiera la responsabilidad de la empresa a los miembros del directorio, dado que estos eran los propietarios al momento de su ingreso al puesto de trabajo.
El doctor Héctor Orrantía, a cargo del Juzgado, consideró que la versión de la trabajadora era verosímil, respaldada por documentos y testimonios, mientras que la empresa no aportó pruebas suficientes que demostraran la correcta aplicación del sistema de pago con bonos. Además, el magistrado determinó que la empresa había incumplido con la registración de la jornada laboral de la trabajadora, lo que habilitó la aplicación de multas previstas en la Ley de Contrato de Trabajo.
Por otro lado, el juez rechazó la solicitud de extender la responsabilidad solidaria a los miembros del directorio, citando el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en la causa “Oviedo”. En ese fallo, la CSJN estableció que para responsabilizar a los directivos de una empresa, se debe probar que hubo un mal desempeño de su parte o su vinculación directa con las irregularidades denunciadas.
En este caso, Orrantía destacó que, según el fallo de la Corte, “quien pretende hacer extensiva la condena debe probar cabalmente el mal desempeño de los directivos”. Como la demandante no pudo acreditar esta vinculación, el tribunal no hizo extensiva la responsabilidad a los administradores o directores de la empresa, tal como lo establece el artículo 59 de la Ley de Sociedades.
Así, el tribunal condenó exclusivamente al supermercado por las irregularidades en la registración laboral y el despido sin causa, excluyendo a los directivos de cualquier responsabilidad solidaria.