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Corrientes: inicia el juicio por la muerte de un menor tras ser embestido por un colectivo

El hecho ocurrió en diciembre de 2024. Facundo, de 13 años, circulaba en bicicleta cuando un colectivo urbano de Goya realizó una maniobra imprudente que le quitó la vida. El chofer fue imputado por homicidio culposo.

Por El Litoral

Lunes, 30 de marzo de 2026 a las 09:14

Este lunes dio inicio el juicio oral por la muerte de un menor en un siniestro vial ocurrido en la ciudad de Goya en diciembre de 2024.

El debate se desarrollará en el Tribunal Oral Penal (TOP) y estará a cargo del juez Ricardo Carbajal.

La investigación fue llevada adelante por la fiscal María Eugenia Ballara, quien elevó la causa a juicio tras dar por concluida la etapa investigativa.

Cómo ocurrió todo

Según la acusación, el hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2024, alrededor de las 15, sobre la avenida Primeros Concejales.

En ese contexto, el imputado, identificado como Ricardo Hernán González, de 39 años y chofer de un colectivo urbano, habría realizado una maniobra de sobrepaso imprudente.

De acuerdo a la reconstrucción judicial, el vehículo se aproximó a dos menores que circulaban en bicicleta. Uno de ellos, Facundo René Montenegro, cayó sobre la calzada y fue embestido por el colectivo, muriendo en el acto.

Calificación legal de la causa

El hecho fue encuadrado como:

  • Homicidio culposo ocasionado por la conducción imprudente de un vehículo con motor
  • Tipificado en el artículo 84 bis del Código Penal

El imputado está acusado en carácter de autor material.

Las partes del proceso

En el juicio que inició este lunes intervienen:

  • Fiscal: María Eugenia Ballara
  • Defensor: Sergio Basiliano Blanco
  • Asesora de menores: Lelia María Mercedes Meza Vallejo Añazco
  • Querellantes: Pablo Fleitas, Alejandra Fleitas y Williams Maidana

Antecedente: rechazo al pedido de detención

Días después del hecho, el juez de Garantías Darío Alejandro Ortíz rechazó el pedido de detención del imputado.

En su resolución, el magistrado sostuvo que “la gravedad del hecho no puede, por sí sola, justificar la medida de coerción solicitada”, al considerar insuficientes los fundamentos presentados por la Fiscalía.

En lugar de la detención, se dispusieron medidas restrictivas:

  • Fijar domicilio en Goya
  • Prohibición de salir de la ciudad sin autorización
  • Presentaciones semanales ante la fiscalía
  • Prohibición de contacto con testigos

El fallo se basó en el artículo 226 del Código Procesal Penal, que habilita medidas menos gravosas cuando no se justifica la prisión preventiva.

Con el inicio del juicio oral, la causa entra en una etapa decisiva para determinar responsabilidades en un hecho que generó un fuerte impacto en la comunidad.

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